Calculadora de IVA de reforma

IVA aplicable
10 %
Total con IVA
8.800 €
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Según el art. 91.Uno.2.10º y el art. 91.Uno.3 de la Ley del IVA. El tipo lo aplica en la factura el profesional que ejecuta la obra.

Cálculo de , que lleva las nóminas y los modelos de la AEAT de su cooperativa · revisado en septiembre de 2026 contra el BOE y la Agencia Tributaria.

Averigua si tu reforma tiene derecho al IVA reducido del 10 % o tributa al 21 % general, y calcula el total con IVA a partir de la base imponible. Gratis y sin registro.

Una reforma paga el IVA reducido del 10 % —en vez del 21 % general— solo si cumple a la vez las tres condiciones que fija la Agencia Tributaria a partir del artículo 91 de la Ley 37/1992 del IVA: que sea la vivienda de un particular destinada a uso particular, que su construcción o rehabilitación terminara hace más de dos años, y que los materiales que aporte la empresa que ejecuta la obra no superen el 40 % de la base imponible. Basta que falle una para que toda la factura —mano de obra incluida— pase al 21 %, no solo la parte que incumple. Por eso el reparto entre mano de obra y materiales dentro del presupuesto decide el impuesto: en un mismo trabajo, cruzar ese 40 % puede sumar más de mil euros de IVA. Introduce la base y las tres condiciones y la calculadora te da el tipo y el total exactos para tu caso.

Cómo se determina el IVA de una reforma

La Ley del IVA permite aplicar un tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra de renovación y reparación de vivienda cuando se cumplen a la vez tres requisitos. Si falla cualquiera de ellos, la operación tributa al tipo general del 21 %.

Los 3 requisitos del IVA reducido del 10 %

1. Uso particular. El destinatario de las obras debe ser una persona física que utilice la vivienda para su uso particular (no una empresa, ni un local, ni una vivienda destinada a alquiler turístico o actividad económica).

2. Antigüedad de la construcción. La construcción o última rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado hace más de 2 años en el momento de iniciarse las obras.

3. Límite de materiales del 40 %. El coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta la obra no puede superar el 40 % de la base imponible de la operación. Si se supera, toda la factura pasa a tributar al 21 %, no solo el exceso.

Esta regulación está recogida en el artículo 91.Uno.2.10º y el artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992 del IVA, de forma divulgativa. Ante cualquier duda sobre un caso concreto, la interpretación final corresponde a la empresa que emite la factura y, en su caso, a la Agencia Tributaria. La propia Agencia lo resume así:

«Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.»

Condiciones del tipo reducido del 10 % en obras de renovación o reparación de vivienda, Sede electrónica de la Agencia Tributaria — ¿Qué tipo se aplica a las obras en viviendas?. Desarrollan el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley 37/1992 del IVA. Las tres se exigen a la vez: la Agencia las une con «que… que… que…», no con «o».

Resumen por situación

Tipo de IVA según la situación de la reforma
SituaciónTipo de IVA
Reforma de vivienda que cumple los 3 requisitos10 %
Materiales > 40 % de la base21 %
Local comercial, oficina o empresa21 %

El 40 % de materiales es un precipicio, no una pendiente

Es el punto que ninguna calculadora del sector explica y donde se pierde más dinero. Cuando los materiales que aporta la empresa cruzan el 40 % de la base, no se encarece solo el exceso: se cae el requisito y toda la operación —también la mano de obra— pasa del 10 % al 21 %. Un euro más de material puede costar más de mil euros de IVA sobre la misma base imponible.

Salto de IVA al cruzar el 40 % de materiales, por base imponible
Base imponible Total con 10 % (materiales ≤ 40 %) Total con 21 % (materiales > 40 %) Cuánto cuesta cruzar el 40 %
6.000 € 6.600 € 7.260 € +660 €
10.000 € 11.000 € 12.100 € +1.100 €
20.000 € 22.000 € 24.200 € +2.200 €

El salto es el 11 % de la base (la diferencia entre el 21 % y el 10 %), así que crece con el tamaño de la obra. Y depende de un dato que casi nadie mira al pedir presupuesto: el reparto entre mano de obra y materiales, no el precio total.

Si la empresa se pasa del 40 %, compra tú los materiales caros

El límite del 40 % cuenta solo los materiales que aporta la empresa que ejecuta la obra. Lo que compras tú por tu cuenta no entra en ese cómputo. Así que cuando el material de la empresa amenaza con cruzar el umbral, comprarlo tú deja su factura como solo mano de obra, que sí cumple el requisito y baja al 10 %.

Ejemplo con una obra de 6.000 € de mano de obra y 5.000 € de materiales (el material es el 45 % de la base, por encima del 40 %):

  • La empresa aporta todo: base 11.000 € al 21 % → total 13.310 €.
  • Compras tú los materiales: 5.000 € en tienda al 21 % (6.050 €) + 6.000 € de mano de obra al 10 % (6.600 €) → total 12.650 €.
  • Ahorro: 660 €, que es el 11 % de la mano de obra que baja del 21 % al 10 %.

Solo compensa si los materiales de la empresa iban a superar el 40 %. Si ya estaban por debajo, toda la obra tributa al 10 % y comprar el material tú lo encarecería: lo pasarías del 10 % al 21 %. Quién factura qué se acuerda con la empresa antes de firmar el presupuesto.

Ejemplo resuelto

Marta reforma el baño de su vivienda habitual, construida hace 15 años. Contrata a un gremista que factura mano de obra y materiales juntos, con una base imponible de 3.500 €. Los materiales que aporta el profesional (azulejos, sanitarios, grifería) cuestan 1.200 €. Así se calcula el IVA de la factura:

  • Vivienda de particular y uso particular: sí
  • Antigüedad de la vivienda: 15 años (más de 2 años)
  • Materiales aportados por la empresa: 1.200 € de 3.500 € = 34,3 % de la base (≤ 40 %)
  • Se cumplen los 3 requisitos → tipo aplicable: 10 %
  • Cuota de IVA (10 % de 3.500 €): 350 €
  • Total con IVA: 3.850 €

Si esos mismos materiales hubieran costado 1.600 € (un 45,7 % de la base, por encima del 40 %), Marta perdería el tipo reducido: toda la factura tributaría al 21 % general y el total subiría a 4.235 € en lugar de 3.850 €, aunque la base imponible fuera la misma.

Cuándo se paga el 21 % general en una reforma

El 21 % es la regla por defecto: se aplica siempre que no se cumple alguna de las tres condiciones del tipo reducido. Los casos habituales:

  • Local, oficina o nave: el tipo reducido es solo para vivienda; cualquier obra en un inmueble que no lo es va al 21 %.
  • Reforma para una empresa o para actividad económica (incluida la vivienda dedicada a alquiler turístico o a despacho): falla el «uso particular».
  • Vivienda de 2 años o menos desde su construcción o rehabilitación: falla la antigüedad.
  • Materiales de la empresa por encima del 40 % de la base: falla el límite y arrastra al 21 % toda la factura, como se ve arriba.

¿Obra nueva o reforma? No pagan el mismo IVA

El tipo reducido de esta página es el de renovación y reparación de una vivienda ya existente. La construcción de vivienda nueva es otra categoría con sus propias reglas, y la rehabilitación integral tiene una definición legal estricta (cambios estructurales, un porcentaje mínimo sobre el valor del inmueble) que va más allá de una reforma corriente. Si tu obra es una reparación o una mejora de la vivienda de siempre, es el supuesto de renovación y le aplican las tres condiciones de arriba.

¿La reforma de un local comercial lleva 10 % o 21 %?

Un local comercial, una oficina o una nave tributan al 21 %, aunque el dueño sea un particular: el tipo reducido está reservado a la vivienda de uso particular, no al tipo de propietario.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10 % en una reforma?

Cuando se cumplen a la vez tres requisitos: la reforma es de una vivienda de un particular destinada a uso particular, la vivienda fue construida o rehabilitada hace más de 2 años, y los materiales aportados por la empresa que ejecuta la obra no superan el 40 % de la base imponible de la operación.

¿Qué pasa si los materiales superan el 40 %?

Si el coste de los materiales aportados por el profesional supera el 40 % de la base imponible, la operación pierde la consideración de «ejecución de obra de renovación o reparación» a efectos de este beneficio y toda la factura tributa al tipo general del 21 %, no solo el exceso de materiales.

¿La reforma de un local lleva 10 % o 21 %?

El tipo reducido del 10 % está pensado para vivienda de particulares. La reforma de un local comercial, oficina o nave, o la reforma para una empresa, tributa con carácter general al 21 %. La construcción de vivienda nueva es otra categoría, con sus propias reglas.

¿Puedo pedir el IVA reducido si compro yo los materiales?

El requisito del 40 % se refiere a los materiales que aporta la empresa que ejecuta la obra, no a los que compras tú directamente. Si tú compras materiales por tu cuenta y solo contratas la mano de obra, ese suministro no forma parte de la base de la ejecución de obra y no computa en el límite del 40 %.

¿Necesito algún documento para el 10 %?

Conviene conservar la factura donde conste el tipo aplicado y, si el profesional lo solicita, una declaración firmada de que la vivienda tiene más de 2 años y se destina a uso particular. La empresa que factura es quien debe justificar ante Hacienda el tipo aplicado, así que es buena práctica pedir esta documentación por escrito.

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