Calculadora de IVA de reforma

Averigua si tu reforma tiene derecho al IVA reducido del 10 % o tributa al 21 % general, y calcula el total con IVA a partir de la base imponible. Gratis y sin registro.

Cálculo de , que lleva las nóminas y los modelos de la AEAT de su cooperativa · revisado en agosto de 2026 contra el BOE y la Agencia Tributaria (fuente exacta en la metodología) · no es asesoramiento fiscal.

IVA aplicable
10%
Total con IVA
8800 €

Estimación orientativa según el art. 91.Uno.2.10º y art. 91.Uno.3 de la Ley del IVA. No es asesoramiento fiscal: el tipo definitivo lo determina el profesional que factura la obra aplicando la normativa vigente a tu caso concreto.

A una reforma se le aplica el IVA reducido del 10 % —en lugar del 21 %— si se cumplen las tres condiciones del artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA: que sea una vivienda de uso particular, que se construyera hace más de dos años, y que el material que aporta la empresa no pase del 40 % de la base. Si falla una sola, es el 21 %.

Es una estimación orientativa. Si tienes dudas sobre si tu reforma cumple los requisitos, consúltalo con la empresa que va a facturar la obra o con un asesor fiscal antes de firmar el presupuesto.

Cómo se determina el IVA de una reforma

La Ley del IVA permite aplicar un tipo reducido del 10 % a las ejecuciones de obra de renovación y reparación de vivienda cuando se cumplen a la vez tres requisitos. Si falla cualquiera de ellos, la operación tributa al tipo general del 21 %.

Los 3 requisitos del IVA reducido del 10%

1. Uso particular. El destinatario de las obras debe ser una persona física que utilice la vivienda para su uso particular (no una empresa, ni un local, ni una vivienda destinada a alquiler turístico o actividad económica).

2. Antigüedad de la construcción. La construcción o última rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado hace más de 2 años en el momento de iniciarse las obras.

3. Límite de materiales del 40%. El coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que ejecuta la obra no puede superar el 40 % de la base imponible de la operación. Si se supera, toda la factura pasa a tributar al 21 %, no solo el exceso.

Esta regulación está recogida en el artículo 91.Uno.2.10º y el artículo 91.Uno.3 de la Ley 37/1992 del IVA, de forma divulgativa. Ante cualquier duda sobre un caso concreto, la interpretación final corresponde a la empresa que emite la factura y, en su caso, a la Agencia Tributaria.

Resumen por situación

Tipo de IVA según la situación de la reforma
SituaciónTipo de IVA
Reforma de vivienda que cumple los 3 requisitos10 %
Materiales > 40 % de la base21 %
Local comercial / obra nueva21 %

Ejemplo resuelto

Marta reforma el baño de su vivienda habitual, construida hace 15 años. Contrata a un gremista que factura mano de obra y materiales juntos, con una base imponible de 3.500 €. Los materiales que aporta el profesional (azulejos, sanitarios, grifería) cuestan 1.200 €. Así se calcula el IVA de la factura:

  • Vivienda de particular y uso particular: sí
  • Antigüedad de la vivienda: 15 años (más de 2 años)
  • Materiales aportados por la empresa: 1.200 € de 3.500 € = 34,3 % de la base (≤ 40 %)
  • Se cumplen los 3 requisitos → tipo aplicable: 10 %
  • Cuota de IVA (10 % de 3.500 €): 350 €
  • Total con IVA: 3.850 €

Si esos mismos materiales hubieran costado 1.600 € (un 45,7 % de la base, por encima del 40 %), Marta perdería el tipo reducido: toda la factura tributaría al 21 % general y el total subiría a 4.235 € en lugar de 3.850 €, aunque la base imponible fuera la misma.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10% en una reforma?

Cuando se cumplen a la vez tres requisitos: la reforma es de una vivienda de un particular destinada a uso particular, la vivienda fue construida o rehabilitada hace más de 2 años, y los materiales aportados por la empresa que ejecuta la obra no superan el 40 % de la base imponible de la operación.

¿Qué pasa si los materiales superan el 40%?

Si el coste de los materiales aportados por el profesional supera el 40 % de la base imponible, la operación pierde la consideración de "ejecución de obra de renovación o reparación" a efectos de este beneficio y toda la factura tributa al tipo general del 21 %, no solo el exceso de materiales.

¿La reforma de un local lleva 10% o 21%?

El tipo reducido del 10 % está pensado para vivienda de particulares. La reforma de un local comercial, oficina o nave, así como la obra nueva o la reforma para una empresa, tributa con carácter general al 21 %.

¿Puedo pedir el IVA reducido si compro yo los materiales?

El requisito del 40 % se refiere a los materiales que aporta la empresa que ejecuta la obra, no a los que compras tú directamente. Si tú compras materiales por tu cuenta y solo contratas la mano de obra, ese suministro no forma parte de la base de la ejecución de obra y no computa en el límite del 40 %.

¿Necesito algún documento para el 10%?

Conviene conservar la factura donde conste el tipo aplicado y, si el profesional lo solicita, una declaración firmada de que la vivienda tiene más de 2 años y se destina a uso particular. La empresa que factura es quien debe justificar ante Hacienda el tipo aplicado, así que es buena práctica pedir esta documentación por escrito.

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