Calculadora de días de vacaciones

Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden según los días que has trabajado en el año, partiendo del mínimo legal de 30 días naturales que fija el Estatuto de los Trabajadores. Gratis y sin registro.

Cálculo de , que lleva las nóminas y los modelos de la AEAT de su cooperativa · revisado en agosto de 2026 contra el BOE y la Agencia Tributaria (fuente exacta en la metodología) · no es asesoramiento fiscal.

Días de vacaciones que te corresponden
15 días
Equivalente en meses de disfrute
≈ 0,5 meses de sueldo en concepto de disfrute

Estimación orientativa basada en el mínimo legal de 30 días naturales (art. 38.1 ET) y en el prorrateo por días trabajados sobre 365. Tu convenio colectivo o contrato puede fijar reglas de cálculo distintas (por ejemplo, en días laborables o por meses completos trabajados).

Son días naturales, no laborables: dentro cuentan los fines de semana, así que 30 días naturales son unas cuatro semanas y media, no seis. Si no has trabajado el año completo van en proporción: con 180 días trabajados te corresponden 15 días. Y mientras trabajas no se pueden cambiar por dinero (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores) — solo se pagan las no disfrutadas cuando la relación termina, dentro del finiquito.

El convenio puede mejorar el mínimo legal, nunca reducirlo. Revisa tu convenio colectivo o contrato para confirmar los días exactos que te corresponden y si se cuentan en días naturales o laborables. Si tu contrato ha terminado con vacaciones pendientes, consulta la calculadora de finiquito para ver cómo se compensan económicamente.

Cómo se calculan los días de vacaciones

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, pactado en convenio colectivo o contrato individual, en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales. Es un mínimo de derecho necesario: el convenio puede mejorarlo, pero nunca reducirlo. Además, las vacaciones no disfrutadas no pueden sustituirse por compensación económica durante la relación laboral; solo se compensan en dinero cuando el contrato termina (finiquito).

Cuando no se ha trabajado el año completo —por ejemplo, por un contrato temporal, un alta o baja en la empresa a mitad de año, o una excedencia larga—, los días de vacaciones se prorratean de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado:

días que corresponden = días anuales × (días trabajados ÷ 365)

Referencia legal de las vacaciones
ConceptoRegla
Mínimo legal30 días naturales/año (art. 38.1 ET)
Mejora por convenioSí, al alza; nunca a la baja
Sustitución por dineroNo, salvo en el finiquito
Preaviso de fechasMínimo 2 meses antes del disfrute
Prorrateo si no se trabaja el año completoProporcional a los días trabajados

Esta calculadora aplica el prorrateo lineal sobre 365 días naturales, el criterio más habitual y el que usa la mayoría de convenios cuando no detallan otra fórmula. Algunos convenios prorratean por meses completos trabajados (por ejemplo, 2,5 días por mes) en lugar de por días naturales exactos; si el tuyo lo hace así, el resultado puede variar ligeramente.

Metodología: cálculo propio a partir del artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No sustituye lo que establezca tu convenio colectivo ni asesoramiento laboral profesional.

Ejemplo resuelto

Marta empieza un contrato el 1 de julio en una empresa cuyo convenio fija el mínimo legal de 30 días de vacaciones al año. Hasta el 31 de diciembre trabaja 184 días de los 365 del año. Así queda el cálculo:

  • Días anuales pactados: 30 días.
  • Días trabajados: 184 de 365 (aproximadamente medio año).
  • Proporción trabajada: 184 ÷ 365 = 0,504 (50,4 %).
  • Días que corresponden: 30 × 0,504 = 15,12 días → se redondea a 15 días.

Como trabaja aproximadamente la mitad del año, a Marta le corresponde aproximadamente la mitad de los 30 días: 15 días naturales de vacaciones, en lugar de los 30 que generaría si hubiera trabajado el año completo.

Preguntas frecuentes

¿Los 30 días de vacaciones son naturales o laborables?

El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo legal en 30 días naturales al año, es decir, cuentan también los fines de semana y festivos que caigan dentro del periodo. Equivalen aproximadamente a 22-23 días laborables. Muchos convenios colectivos mejoran esta cifra o la expresan directamente en días laborables; consulta el tuyo para saber cuál aplica.

¿Se pagan las vacaciones que no he disfrutado?

Durante la relación laboral, no: las vacaciones no disfrutadas no pueden sustituirse por dinero salvo en el finiquito, cuando el contrato termina y quedan días pendientes de una parte del año ya trabajada. En ese caso sí se compensan económicamente. Usa la calculadora de finiquito para ese cálculo.

¿Cuándo se generan los días de vacaciones?

Se generan de forma proporcional al tiempo trabajado a lo largo del año natural, con independencia de cuándo se disfruten. Si trabajas el año completo, generas el total pactado (mínimo 30 días naturales); si trabajas solo una parte del año —por ejemplo, por un contrato temporal, una baja larga o una entrada o salida a mitad de año— generas la parte proporcional a los días trabajados.

¿Quién decide las fechas de las vacaciones?

Se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, siguiendo lo que establezca el convenio colectivo sobre planificación anual. La empresa debe comunicar las fechas que te correspondan con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute.

¿Qué pasa si estoy de baja médica cuando tocan mis vacaciones?

Si la incapacidad temporal coincide con el periodo de vacaciones ya fijado, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque haya terminado el año natural al que corresponden, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, el derecho a disfrutarlas en fecha distinta se mantiene incluso más allá de ese plazo.

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