Calculadora de días de vacaciones
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| Concepto | Valor |
|---|
Calculado con el mínimo legal de 30 días naturales (art. 38.1 ET) y el prorrateo por días trabajados sobre 365. Tu convenio colectivo o contrato puede fijar reglas de cálculo distintas (por ejemplo, en días laborables o por meses completos trabajados).
Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden según los días que has trabajado en el año, partiendo del mínimo legal de 30 días naturales que fija el Estatuto de los Trabajadores. Gratis y sin registro.
Te corresponden 30 días naturales al año, que son 2,5 días por cada mes trabajado: el art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija ese mínimo y deja que el convenio lo mejore, nunca que lo rebaje. Si no has trabajado el año entero van en proporción: con 3 meses, 7,5 días; con 6 meses, 15; con 9 meses, 22,5. Son días naturales, no laborables: dentro cuentan los fines de semana, así que 30 días naturales son unas cuatro semanas y media de descanso, no seis. Si tu convenio los cuenta en laborables, por ejemplo 22 al año, la proporción es la misma con su cifra: 1,83 por mes. Se generan por año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre, y mientras sigues en la empresa no se pueden cambiar por dinero: solo se pagan las que no has disfrutado cuando el contrato termina, dentro del finiquito.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por meses trabajados?
2,5 días naturales por cada mes trabajado con el mínimo legal de 30 días al año; con un convenio de 22 días laborables, 1,83 días laborables por mes.
La tabla da la cifra para cada número de meses, sin redondear: el Estatuto no dice cómo se redondea el medio día, así que lo resuelve tu convenio. La fórmula es la misma en las dos columnas:
días que corresponden = días al año × meses trabajados ÷ 12
| Meses trabajados | Días naturales (30 al año, art. 38.1 ET) | Días laborables (convenio de 22 al año) |
|---|---|---|
| 1 mes | 2,5 | 1,83 |
| 2 meses | 5 | 3,67 |
| 3 meses | 7,5 | 5,5 |
| 4 meses | 10 | 7,33 |
| 5 meses | 12,5 | 9,17 |
| 6 meses | 15 | 11 |
| 7 meses | 17,5 | 12,83 |
| 8 meses | 20 | 14,67 |
| 9 meses | 22,5 | 16,5 |
| 10 meses | 25 | 18,33 |
| 11 meses | 27,5 | 20,17 |
| 12 meses | 30 | 22 |
Ejemplo con el paso intermedio: 4 meses en una empresa sin mejora de convenio son 30 × 4 ÷ 12 = 120 ÷ 12 = 10 días naturales. Si lo que tienes son días sueltos y no meses, la calculadora de arriba hace la misma cuenta por días: pon los días trabajados y te da los de vacaciones.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por mes trabajado?
2,5 días naturales por mes, que salen de repartir los 30 días del mínimo legal entre 12 meses.
Es la regla que usan los convenios que prorratean por mes. Si el tuyo da más de 30 días, divide su cifra entre 12: con 31 días, por ejemplo, son 2,58 por mes.
¿Y si he trabajado días sueltos, no meses completos?
Se prorratea por días naturales: 27 días trabajados dan 2,22 días de vacaciones (30 × 27 ÷ 365), y la regla de 2,5 por mes daría 2,25.
La diferencia es pequeña porque un mes no tiene exactamente 30 días: el año tiene 365, y 365 ÷ 12 son 30,4. Las dos cuentas son válidas; cuál aplica lo dice el convenio.
¿Las vacaciones de 2026 son por lo trabajado en 2025 o en 2026?
Por lo trabajado en 2026: las vacaciones se generan y se disfrutan dentro del mismo año natural, y solo pasan al año siguiente si una baja médica o un permiso impidieron cogerlas.
El Estatuto habla del «año natural a que correspondan» y solo deja disfrutarlas después en esos supuestos. Con una incapacidad temporal común, el plazo tiene tope:
«En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.»
¿Te dan más días de vacaciones por antigüedad?
No por ley: el Estatuto da los mismos 30 días naturales con un año en la empresa que con 25; solo hay días extra por antigüedad si tu convenio los pacta.
El art. 38.1 no menciona la antigüedad: fija un mínimo igual para todos y deja la mejora al convenio o al contrato. Si el tuyo da días adicionales a partir de cierto número de años, pon el total en el primer campo de la calculadora.
El matiz: entrar a mitad de mes puede costarte día y medio
Contar por días o por meses completos da casi lo mismo cuando entras el día 1, pero no a mitad de mes. Quien entra el 15 de marzo de 2026 trabaja 292 días hasta el 31 de diciembre, que por días son 24 días de vacaciones (30 × 292 ÷ 365). Si su convenio prorratea solo por meses completos, marzo no cuenta: son 9 meses y 22,5 días, 1,5 menos por los 17 días de marzo. Antes de reclamar o de aceptar la cifra de la empresa, mira qué regla escribe tu convenio: es lo que decide cuál de las dos te toca.
Cómo se calculan los días de vacaciones
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija que el periodo de vacaciones anuales retribuidas, pactado en convenio colectivo o contrato individual, en ningún caso puede ser inferior a 30 días naturales. Es un mínimo de derecho necesario: el convenio puede mejorarlo, pero nunca reducirlo. Además, las vacaciones no disfrutadas no pueden sustituirse por compensación económica durante la relación laboral; solo se compensan en dinero cuando el contrato termina (finiquito).
Cuando no se ha trabajado el año completo —por ejemplo, por un contrato temporal, un alta o baja en la empresa a mitad de año, o una excedencia larga—, los días de vacaciones se prorratean de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado:
días que corresponden = días anuales × (días trabajados ÷ 365)
Lo que no reduce los días es trabajar menos horas: con contrato a tiempo parcial te tocan los mismos 30 días naturales, y lo único que baja es lo que cobras por ellos. El detalle, con el salario de esos días, está en cuántas vacaciones tienes a media jornada.
Referencia legal
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Mínimo legal | 30 días naturales/año (art. 38.1 ET) |
| Mejora por convenio | Sí, al alza; nunca a la baja |
| Sustitución por dinero | No, salvo en el finiquito |
| Preaviso de fechas | Mínimo 2 meses antes del disfrute |
| Prorrateo si no se trabaja el año completo | Proporcional a los días trabajados |
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.»
Esta calculadora aplica el prorrateo lineal sobre 365 días naturales, el criterio más habitual y el que usa la mayoría de convenios cuando no detallan otra fórmula. Algunos convenios prorratean por meses completos trabajados (por ejemplo, 2,5 días por mes) en lugar de por días naturales exactos, con un resultado ligeramente distinto.
Metodología: cálculo propio a partir del artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ejemplo resuelto
Marta empieza un contrato el 1 de julio en una empresa cuyo convenio fija el mínimo legal de 30 días de vacaciones al año. Hasta el 31 de diciembre trabaja 184 días de los 365 del año. Así queda el cálculo:
- Días anuales pactados: 30 días.
- Días trabajados: 184 de 365 (aproximadamente medio año).
- Proporción trabajada: 184 ÷ 365 = 0,504 (50,4 %).
- Días que corresponden: 30 × 0,504 = 15,12 días → se redondea a 15 días.
Como trabaja aproximadamente la mitad del año, a Marta le corresponde aproximadamente la mitad de los 30 días: 15 días naturales de vacaciones, en lugar de los 30 que generaría si hubiera trabajado el año completo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por 6 meses trabajados?
15 días naturales: la mitad de los 30 del mínimo legal (art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores), a razón de 2,5 días por mes trabajado. Con 3 meses son 7,5 y con 9, 22,5. Si tu convenio fija 22 días laborables al año, 6 meses dan 11 días laborables.
¿Los 30 días de vacaciones son naturales o laborables?
El artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo legal en 30 días naturales al año, es decir, cuentan también los fines de semana y festivos que caigan dentro del periodo. Equivalen aproximadamente a 22-23 días laborables. Muchos convenios colectivos mejoran esta cifra o la expresan directamente en días laborables.
¿Se pagan las vacaciones que no he disfrutado?
Durante la relación laboral, no: las vacaciones no disfrutadas no pueden sustituirse por dinero salvo en el finiquito, cuando el contrato termina y quedan días pendientes de una parte del año ya trabajada. En ese caso sí se compensan económicamente. Usa la calculadora de finiquito para ese cálculo.
¿Cuándo se generan los días de vacaciones?
Se generan de forma proporcional al tiempo trabajado a lo largo del año natural, con independencia de cuándo se disfruten. Si trabajas el año completo, generas el total pactado (mínimo 30 días naturales); si trabajas solo una parte del año —por ejemplo, por un contrato temporal, una baja larga o una entrada o salida a mitad de año— generas la parte proporcional a los días trabajados.
¿Quién decide las fechas de las vacaciones?
Se fijan de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, siguiendo lo que establezca el convenio colectivo sobre planificación anual. La empresa debe comunicar las fechas que te correspondan con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute.
¿Qué pasa si estoy de baja médica cuando tocan mis vacaciones?
Si la incapacidad temporal coincide con el periodo de vacaciones ya fijado, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento, aunque haya terminado el año natural al que corresponden, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Si la baja es por embarazo, parto o lactancia, el derecho a disfrutarlas en fecha distinta se mantiene incluso más allá de ese plazo.