Calculadora de horas extras
Calcula el precio de tus horas extras a partir de tu salario bruto anual, tus horas de convenio y el recargo que aplique tu empresa. Las horas extraordinarias nunca pueden pagarse por debajo de la hora ordinaria. Gratis y sin registro.
| Concepto | Importe |
|---|
El recargo por defecto es 0 % porque el Estatuto de los Trabajadores no fija un porcentaje mínimo de recargo: solo exige que la hora extra no se pague por debajo de la hora ordinaria. Consulta tu convenio colectivo para saber el recargo real que te corresponde (habitualmente entre el 25 % y el 75 %).
Una hora extra vale, como mínimo, lo mismo que una hora ordinaria: tu salario bruto anual dividido por las horas de convenio. Con 24.000 € y una jornada de 1.800 horas sale a 13,33 € la hora, así que 10 horas extras son 133,33 €. El recargo por encima de ese mínimo lo fija tu convenio, no la ley — y hay un tope de 80 horas extras al año.
Cómo se calculan las horas extras: el precio de la hora
El artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que las horas extraordinarias se abonan en la cuantía que fije el convenio colectivo o el contrato de trabajo, pero en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Es decir: la ley marca un suelo (la hora ordinaria), no un recargo obligatorio. El recargo adicional (25 %, 50 %, 75 %... sobre la hora ordinaria) lo fija cada convenio colectivo o el pacto entre empresa y trabajador.
El valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario bruto anual entre las horas de trabajo anuales que fije tu convenio o tu contrato:
valor hora ordinaria = salario bruto anual ÷ horas anuales de convenio
La jornada máxima legal en España es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET), lo que equivale aproximadamente a 1.800 horas al año descontando festivos y vacaciones. Pero el convenio colectivo manda: muchos convenios pactan jornadas anuales por debajo de esa cifra (1.700, 1.750 h...), lo que sube el valor de cada hora ordinaria y, por tanto, el de cada hora extra. Por eso esta calculadora te deja introducir tus horas anuales reales en lugar de asumir siempre 1.800.
Una vez tienes el valor de la hora ordinaria, el valor de la hora extra se calcula aplicando el recargo de tu convenio (si existe):
valor hora extra = valor hora ordinaria × (1 + recargo / 100)
Marco legal de las horas extraordinarias
| Aspecto | Regla (art. 35 ET) |
|---|---|
| Valor mínimo de la hora extra | Nunca inferior al valor de la hora ordinaria |
| Recargo sobre la hora ordinaria | Lo fija el convenio o el contrato (no lo fija la ley) |
| Forma de compensación | Dinero, o descanso equivalente si hay pacto (por defecto, descanso en 4 meses) |
| Límite anual | 80 horas extraordinarias por trabajador y año |
| Excluidas del límite | Horas compensadas con descanso en 4 meses y horas por fuerza mayor |
| Carácter | Voluntarias, salvo pacto en convenio/contrato o fuerza mayor |
Esta calculadora toma como jornada de referencia la que introduzcas (por defecto, 1.800 horas anuales, aproximación habitual de la jornada máxima legal de 40 h/semana). Tu convenio colectivo puede fijar una jornada anual distinta y un recargo concreto para las horas extra: revísalo antes de dar por buena la cifra de "0 % de recargo" que trae la calculadora por defecto.
Metodología: cálculo propio a partir del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (valor de la hora ordinaria, recargo por convenio, límite de 80 horas anuales) y del artículo 34.1 ET (jornada máxima legal). No sustituye el cálculo oficial de tu empresa ni el convenio colectivo que te sea de aplicación.
Ejemplo resuelto
Carlos tiene un salario bruto anual de 21.600 €, su convenio fija una jornada anual de 1.800 horas y el mismo convenio establece un recargo del 25 % sobre la hora ordinaria para las horas extraordinarias. Este mes ha hecho 10 horas extra. Así queda el cálculo paso a paso:
- Valor de la hora ordinaria: 21.600 € ÷ 1.800 h = 12,00 €/hora.
- Valor de la hora extra (con el 25 % de recargo): 12,00 € × 1,25 = 15,00 €/hora.
- Total a cobrar por las 10 horas extra: 15,00 € × 10 = 150,00 €.
Si el convenio de Carlos no fijara ningún recargo (0 %), el mínimo legal seguiría siendo el valor de la hora ordinaria: 12,00 €/hora, es decir, 120,00 € por las mismas 10 horas.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas extra se pueden hacer como máximo al año?
El artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 80 horas extraordinarias al año por trabajador. No cuentan para ese límite las horas extra compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes, ni las realizadas por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).
¿Es obligatorio que la empresa pague las horas extra en dinero?
No necesariamente. El artículo 35.1 ET permite que, mediante acuerdo o convenio, las horas extraordinarias se compensen con tiempo de descanso equivalente en lugar de con dinero. Si no hay pacto explícito, se entiende que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Puede la empresa obligarme a hacer horas extra?
Por norma general las horas extraordinarias son voluntarias, salvo que un convenio colectivo o el contrato de trabajo establezcan su carácter obligatorio dentro de los límites legales, o que se trate de horas extra por fuerza mayor, que sí son obligatorias.
¿Cotizan las horas extra a la Seguridad Social?
Sí. Las horas extraordinarias cotizan de forma adicional y separada del resto del salario, con un tipo específico según sean estructurales o por fuerza mayor, fijado cada año en la Orden de cotización a la Seguridad Social. Esta cotización adicional no varía el cálculo del valor de la hora extra que ves aquí, que se basa en tu retribución ordinaria.
¿Qué pasa si mi empresa paga las horas extra por debajo de la hora ordinaria?
Sería ilegal. El artículo 35.1 ET establece que el valor de la hora extraordinaria no podrá ser inferior al de la hora ordinaria, sea cual sea el sistema de retribución pactado. Un convenio o acuerdo puede mejorar ese mínimo con un recargo, pero nunca reducirlo por debajo del valor de la hora ordinaria.