Calculadora de indemnización por despido
Calcula la indemnización estimada por despido improcedente (33 días de salario por año, tope 24 mensualidades) o por despido objetivo o procedente (20 días por año, tope 12 mensualidades), según tu salario bruto anual y tu antigüedad. Gratis y sin registro.
| Concepto | Importe |
|---|
Estimación orientativa asumiendo antigüedad íntegra posterior al 12-feb-2012. No incluye salarios de tramitación, indemnizaciones pactadas superiores a la legal ni especialidades de despido colectivo. No es asesoramiento laboral.
La indemnización se suma al finiquito, no lo sustituye: son dos cobros distintos. Y hay una diferencia que decide el importe: por la vía improcedente se cobra un 65 % más que por la objetiva. Con 24.000 € brutos y 5 años y medio son 11.934 € si es improcedente frente a 7.233 € si es objetivo. Además, la indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF), mientras el finiquito tributa entero.
Cómo se calcula la indemnización por despido
La indemnización se calcula sobre el salario diario (salario bruto anual ÷ 365), multiplicado por los días indemnizables por año trabajado según el tipo de despido, multiplicado por los años de antigüedad (los periodos inferiores a un año se prorratean por meses). El resultado nunca puede superar el tope de mensualidades que marca la ley, calculado sobre una mensualidad = salario bruto anual ÷ 12.
En el despido improcedente (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores), la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. En el despido objetivo o procedente (art. 53 ET, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), la indemnización es de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades.
Ejemplos de indemnización (salario bruto 24.000 €/año)
| Antigüedad | Improcedente (33 días) | Objetivo (20 días) |
|---|---|---|
| 2 años | 4.340 € | 2.630 € |
| 5 años | 10.849 € | 6.575 € |
| 10 años | 21.699 € | 13.151 € |
| 20 años | 43.397 € | 24.000 € (tope 12 mens.)* |
*A los 20 años de antigüedad, el despido objetivo ya alcanza el tope de 12 mensualidades (24.000 €); el improcedente, con tope de 24 mensualidades (48.000 €), aún no lo alcanza a ese salario. El tope se activa antes o después según el salario y la antigüedad: usa siempre la calculadora con tus datos reales.
El matiz de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 (Ley 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año para el tiempo trabajado a partir de esa fecha. Si tu antigüedad empezó antes del 12-feb-2012, el cálculo correcto se hace por tramos: el tiempo hasta esa fecha se indemniza a 45 días/año (con un tope de 42 mensualidades para ese tramo) y el tiempo posterior a 33 días/año, sumando ambos tramos con el tope conjunto de 24 mensualidades. Esta calculadora asume que toda la antigüedad introducida es posterior a 2012: si tu contrato es más antiguo, el resultado aquí mostrado es una aproximación a la baja.
Tributación en el IRPF
La indemnización está exenta de IRPF hasta la cuantía que sería obligatoria por ley para ese tipo de despido, con un límite máximo exento de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). Si la empresa paga una indemnización superior a la legal (pactada o por sentencia con mejora), el exceso sobre la cuantía exenta tributa como rendimiento del trabajo.
Metodología: fórmula legal de días de salario por año de servicio con prorrateo mensual y tope de mensualidades, según el art. 56 (despido improcedente) y el art. 53 (despido objetivo) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Disposición transitoria: contratos anteriores al 12-feb-2012 (Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Límite de exención IRPF: artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Ejemplo resuelto
Marta lleva 4 años trabajando con un salario bruto anual de 21.000 € cuando la empresa la despide de forma improcedente (no acredita una causa válida). Así se calcula su indemnización:
- Salario diario: 21.000 € ÷ 365 = 57,53 €/día.
- Días indemnizables: despido improcedente → 33 días por año trabajado.
- Indemnización sin tope: 57,53 € × 33 días × 4 años = 7.594,52 €.
- Tope de 24 mensualidades: una mensualidad es 21.000 € ÷ 12 = 1.750 €; el tope son 1.750 € × 24 = 42.000 €. Como 7.594,52 € no supera los 42.000 €, no se aplica el tope.
Resultado: a Marta le corresponde una indemnización de 7.595 €.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido objetivo o procedente?
El despido improcedente es aquel que no cumple los requisitos legales o cuya causa no se acredita: la indemnización legal es de 33 días de salario por año trabajado (con el cómputo posterior al 12-feb-2012), con un tope de 24 mensualidades. El despido objetivo o procedente se basa en una causa económica, técnica, organizativa o de producción debidamente justificada (art. 52-53 ET): la indemnización es de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades.
¿Cómo funciona el tope de mensualidades?
La indemnización nunca puede superar un número máximo de "mensualidades" del salario bruto (24 en improcedente, 12 en objetivo). Una mensualidad equivale al salario bruto anual dividido entre 12. Si el cálculo por días y años supera ese importe, se aplica el tope y cobras el máximo, no el resultado del cálculo por días.
¿Qué pasa si mi contrato es anterior al 12 de febrero de 2012?
La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Si tu antigüedad es anterior a esa fecha, el tiempo trabajado hasta el 12-feb-2012 se indemniza a 45 días/año (con tope de 42 mensualidades para ese tramo) y el tiempo posterior a 33 días/año, sumando ambos tramos con el tope conjunto de 24 mensualidades. Esta calculadora asume que toda tu antigüedad es posterior a esa fecha: si no es tu caso, el resultado es orientativo a la baja y debes pedir el cálculo exacto por tramos.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido objetivo o procedente está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria (20 días/año, tope 12 mensualidades), con un límite máximo exento de 180.000 €. La de despido improcedente está exenta en la cuantía que sería obligatoria por ley para ese despido, también con el límite de 180.000 €; si la empresa paga de más (indemnización pactada superior a la legal), el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
¿Es lo mismo el finiquito que la indemnización?
No. El finiquito es la liquidación de las cantidades ya devengadas y pendientes de cobro (parte proporcional de pagas extra, vacaciones no disfrutadas, salario del mes en curso), y se cobra en cualquier tipo de extinción del contrato. La indemnización por despido es una cantidad adicional que solo corresponde en determinados tipos de despido, y se calcula aparte según los días por año que apliquen.