Calculadora de IRPF

Cuota IRPF
6.111 €
Tipo medio
20,4 % (marginal 30,0 %)
Ver el desglose del cálculo

Calculado con la escala general de referencia (estatal + autonómica agregada). No incluye deducciones ni particularidades de tu comunidad autónoma.

Cálculo de , que lleva las nóminas y los modelos de la AEAT de su cooperativa · revisado en octubre de 2026 contra el BOE y la Agencia Tributaria.

Calcula la cuota de IRPF, tu tipo medio y tu tipo marginal aplicando la escala general por tramos sobre tu base liquidable general. Gratis y sin registro.

El error más común es creer que si entras en el tramo del 30 % pagas el 30 % de todo tu sueldo. No: cada euro tributa al tipo de su tramo. Con una base liquidable de 30.000 € la cuota son 6.111 €, un tipo medio del 20,4 % aunque tu marginal sea del 30 %, según la escala de los arts. 63 y 74 de la Ley del IRPF. Pero ese no es el porcentaje de la nómina: la retención se aplica sobre el bruto, que siempre es mayor que la base. Con un bruto de 34.000 €, el tipo que deja la renta a cero es un 17,97 % (se pide el 18 %); con el 15 % saldrían 1.011 € a pagar. Sin hijos, la retención de nómina va de un 14,4 % con 25.500 € brutos a un 17,8 % con 34.000 €. El art. 88.5 del Reglamento del IRPF permite pedir por escrito un tipo de retención superior, nunca uno inferior.

Cómo se calcula el IRPF por tramos

El IRPF español sobre la base liquidable general se calcula con una escala progresiva por tramos: cada tramo de tu renta tributa al tipo de ese tramo, no al tipo más alto que alcances. El mínimo personal y familiar (la parte exenta) no se resta de la base: Hacienda aplica la escala a la base liquidable general completa y resta la cuota que resultaría de aplicar esa misma escala al mínimo (art. 63 de la Ley del IRPF). Es decir, cuota = escala(base) − escala(mínimo).

Por ejemplo, con una base de 30.000 € y mínimo personal de 5.550 €: la escala sobre 30.000 € da 7.165,50 € (12.450 € al 19 %, de 12.450 € a 20.200 € al 24 %, y de 20.200 € a 30.000 € al 30 %), y la escala sobre los 5.550 € del mínimo da 1.054,50 € (todo al 19 %). La cuota es la diferencia: 7.165,50 € − 1.054,50 € = 6.111,00 €. Restar el mínimo antes de aplicar la tarifa daría una cifra menor y equivocada, porque en una escala progresiva no es lo mismo.

Escala general de referencia 2026 (estatal + autonómica agregada)

Tramos de la escala general de IRPF 2026
DesdeHastaTipo agregado*
0 €12.450 €19 %
12.450 €20.200 €24 %
20.200 €35.200 €30 %
35.200 €60.000 €37 %
60.000 €300.000 €45 %
300.000 €Sin límite47 %

* Tipo agregado: la escala estatal (9,5 % a 24,5 %) duplicada como aproximación de estatal + autonómica. Tu comunidad puede quedar algo por encima o por debajo.

¿Qué tipo de IRPF pago según lo que gano? (2026)

Con 54.000 € brutos al año tu tipo marginal es del 37 %, pero el medio queda en un 26,0 % y el IRPF se lleva el 23,3 % del bruto: el tipo medio está siempre por debajo del marginal.

La tabla lo da para los sueldos que más se preguntan, asalariado sin hijos. La base liquidable es el bruto menos las cotizaciones del trabajador, 2.000 € de gastos y la reducción por rendimientos del trabajo (arts. 19 y 20 de la Ley del IRPF); sobre ella se aplica la escala de referencia de arriba y se resta la cuota del mínimo personal (art. 63). Si tu cifra ya es la base liquidable de tu borrador, no uses esta tabla: métela en la calculadora.

Tipo medio y marginal de IRPF 2026 según el salario bruto anual, asalariado sin hijos
Bruto anual Base liquidable Cuota IRPF Tipo medio Tipo marginal % del bruto
15.000 € 4.723 € 0 € 0 % no tributa 0 %
18.000 € 10.990 € 1.034 € 9,4 % 19 % 5,7 %
20.000 € 15.506 € 2.044 € 13,2 % 24 % 10,2 %
25.000 € 21.375 € 3.524 € 16,5 % 30 % 14,1 %
30.000 € 26.050 € 4.926 € 18,9 % 30 % 16,4 %
35.000 € 30.725 € 6.329 € 20,6 % 30 % 18,1 %
40.000 € 35.400 € 7.745 € 21,9 % 37 % 19,4 %
50.000 € 44.750 € 11.205 € 25,0 % 37 % 22,4 %
60.000 € 54.100 € 14.664 € 27,1 % 37 % 24,4 %
70.000 € 64.004 € 18.649 € 29,1 % 45 % 26,6 %
100.000 € 93.938 € 32.119 € 34,2 % 45 % 32,1 %
300.000 € 293.458 € 121.903 € 41,5 % 45 % 40,6 %

Lo que la tabla enseña y casi nadie dice: el salto de tramo se nota en el marginal, no en el medio. Pasar de 60.000 a 70.000 € brutos sube el marginal del 37 % al 45 %, pero el medio solo avanza unos puntos, porque el tipo nuevo se aplica únicamente a la parte de la base que supera los 60.000 €. Y la columna que importa para la nómina es la última: la retención se aplica sobre el bruto, así que el porcentaje a pedir para que la renta salga a cero es ese, no el tipo medio (cómo pedirlo).

Cuota estimada, sin deducciones y con la escala estatal duplicada como referencia autonómica: en tu comunidad puede salir algo más alta o más baja. Hasta unos 15.900 € brutos la base no supera el mínimo personal de 5.550 € y la cuota es cero. La retención real de tu nómina la calcula la calculadora de nómina.

Escala estatal vs. escala autonómica

El IRPF se divide en dos escalas que se aplican sobre la misma base: la escala estatal, igual en toda España (9,5 % a 24,5 % en seis tramos, sin cambios respecto a 2025; duplicada da el 19 % a 47 % de la tabla), y la escala autonómica, que fija cada comunidad con sus propios tramos y tipos. En la práctica, la mayoría de comunidades aproxima el peso de la escala estatal, por lo que esta calculadora usa como referencia la escala estatal duplicada (estatal + autonómica ≈ estatal × 2). Tu comunidad puede ser algo más o menos gravosa: por ejemplo, Madrid tiene una escala autonómica más baja (8,5 % a 20,5 %) y Cataluña una más alta (9,5 % a 25,5 %).

Metodología: escala estatal 2026 verificada en fuentes tributarias (AEAT y comparativas fiscales especializadas), sin cambios respecto a 2025 en la base general. La escala agregada de referencia asume estatal + autonómica ≈ estatal × 2, la referencia divulgativa estándar. Mínimo personal 2026: 5.550 € (AEAT, mínimo del contribuyente).

Qué porcentaje de IRPF me corresponde (y cuánto pedir de retención)

El porcentaje que hay que poner en la nómina para que la renta salga a cero es la cuota dividida entre el salario bruto, no entre la base: con 30.000 € de base y 34.000 € brutos, un 17,97 %, que se pide como 18 %.

La fórmula es tipo para saldo cero = cuota ÷ salario bruto anual. La cuota es la que da la calculadora de arriba con tu base liquidable (la línea «base liquidable general» de tu borrador de la renta); el bruto es el que figura en tu contrato o en el certificado de retenciones de la empresa. Si rellenas los dos campos opcionales, la calculadora te dice el tipo que necesitas y cuánto te saldría a pagar o a devolver con el que tienes ahora.

El mismo caso, con la nómina

Lucía es asalariada, cobra 34.000 € brutos y su base liquidable es de 30.000 € (es lo que queda tras restar cotizaciones, los 2.000 € de gastos y la reducción por rendimientos del trabajo). Su empresa le retiene un 15 %:

  • Cuota del año: 6.111 € (la del ejemplo resuelto de abajo).
  • Lo que le retienen: 34.000 € × 15 % = 5.100 €.
  • Saldo de la renta: 6.111 € − 5.100 € = 1.011 € a pagar.
  • Tipo para salir a cero: 6.111 € ÷ 34.000 € = 17,97 %. Pide el 18 % y la renta sale a devolver unos 9 €.

Lo que casi nadie dice: si Lucía pusiera en la nómina su tipo medio (20,4 %), Hacienda le devolvería 815 €, dinero que habría adelantado sin necesidad durante el año. El tipo medio se calcula sobre la base y la retención se aplica sobre el bruto: mezclar los dos es el error que más se repite en esta pregunta. Y como el cálculo no incluye deducciones, el tipo que sale es un techo: con deducciones, te basta con menos.

«Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas: a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas. b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.»

Artículo 88.5 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), texto consolidado en el BOE (última actualización, 7 de octubre de 2026). Solo tipos superiores: una rebaja no se puede pedir, solo retirar por escrito una subida que pediste tú.

¿Qué porcentaje de IRPF me tienen que retener en la nómina?

El que calcula la empresa con el algoritmo del Reglamento del IRPF a partir de tu bruto y tu situación familiar: sin hijos, ronda el 14,4 % con 25.500 € brutos al año y el 17,8 % con 34.000 €.

Calcular la retención y el neto de tu nómina

¿Se puede pedir que te retengan más IRPF?

Sí: por escrito a la empresa, con al menos cinco días de antelación a la nómina, y el nuevo tipo se aplica hasta final de año y los siguientes mientras no renuncies por escrito (art. 88.5 del Reglamento del IRPF).

¿Se puede pedir que te retengan menos IRPF?

No: el art. 88.5 del Reglamento solo admite tipos superiores. La retención baja si cambia tu situación personal o familiar y se lo comunicas a la empresa (art. 88.1), o si renuncias por escrito a una subida que pediste tú; lo retenido de más vuelve en la renta.

Ejemplo resuelto

Marta es autónoma y su base liquidable general del ejercicio es de 30.000 €. Le corresponde el mínimo personal general de 5.550 €. Así queda el cálculo con la escala de referencia de esta calculadora:

  • Escala sobre la base (30.000 €):
    • Tramo 1 (0 € a 12.450 €): 12.450 € al 19 % = 2.365,50 €.
    • Tramo 2 (12.450 € a 20.200 €): 7.750 € al 24 % = 1.860,00 €.
    • Tramo 3 (20.200 € a 30.000 €): 9.800 € al 30 % = 2.940,00 €.
    • Subtotal: 2.365,50 € + 1.860,00 € + 2.940,00 € = 7.165,50 €.
  • Escala sobre el mínimo (5.550 €): 5.550 € al 19 % = 1.054,50 €.
  • Cuota: 7.165,50 € − 1.054,50 € = 6.111,00 €.

El resultado que muestra la calculadora para este caso es una cuota de 6.111 €, con un tipo medio del 20,4 % (la cuota entre toda la base, 6.111,00 € / 30.000 €) y un tipo marginal del 30 % (el tipo del último tramo que alcanza, el tercero). Aunque su tipo marginal sea del 30 %, Marta no paga ese porcentaje sobre toda su renta: solo el tramo de 20.200 € a 30.000 € tributa a ese tipo.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IRPF me corresponde si gano más de 25.000 € al año?

Con 25.000 € brutos al año, asalariado y sin hijos, la base liquidable queda en 21.375 €: el tipo marginal es del 30 % y el tipo medio del 16,5 % (una cuota de 3.524 €, el 14,1 % del bruto). Por encima de 25.000 € el marginal sigue en el 30 % hasta que la base pasa de 35.200 €, hacia los 39.800 € brutos; desde ahí es del 37 %.

¿Cuál es el tipo marginal de IRPF con 70.000 € anuales?

Del 45 %: con 70.000 € brutos la base liquidable es de unos 64.004 € y pasa del umbral de 60.000 €, así que cada euro de más tributa al 45 % (escala de referencia; el salto llega hacia los 66.000 € brutos). El tipo medio es mucho menor, un 29,1 %: una cuota de 18.649 €, el 26,6 % del bruto.

¿Cuál es el tipo medio de IRPF con 54.000 € brutos al año?

Un 26,0 % sobre la base liquidable (48.490 €), con un marginal del 37 %. La cuota estimada es de 12.588 €, el 23,3 % del bruto. Sin deducciones y con la escala de referencia: tu comunidad autónoma puede moverlo algo arriba o abajo.

¿Qué porcentaje de IRPF me corresponde para que la renta salga a cero?

El que resulta de dividir tu cuota entre tu salario BRUTO, no el tipo medio de esta calculadora (que divide entre la base liquidable). Con una base de 30.000 € y un bruto de 34.000 €, la cuota de 6.111 € pide un 17,97 % de retención: redondeado, un 18 %. Si pones el tipo medio (20,4 %) te retienen 815 € de más.

¿Qué índice de IRPF me he de poner con 25.500 € al año?

Con 25.500 € brutos al año, sin hijos, la retención que aplica la empresa con el algoritmo del Reglamento ronda el 14,4 % (3.664 € al año). Puedes pedir por escrito uno superior si tienes otros ingresos o quieres asegurarte de no pagar en la renta, pero nunca uno inferior (art. 88.5 del Reglamento del IRPF).

¿Qué diferencia hay entre el tipo medio y el tipo marginal?

El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro que ganas (el tramo más alto que alcanzas). El tipo medio es el resultado de dividir toda la cuota entre toda la base: el porcentaje «real» que pagas de media sobre el total de tu renta. El tipo medio siempre es menor que el marginal salvo que solo tributes en el primer tramo.

¿Por qué subir de tramo no baja el neto que me queda?

Porque el IRPF español es progresivo por tramos: al pasar al siguiente tramo, el tipo más alto solo se aplica a la parte de la base que supera el umbral, no a la totalidad de tus ingresos. Ganar 100 € más nunca puede hacer que te quede menos dinero neto que antes: como mucho, esos 100 € tributan al tipo marginal más alto, pero el resto de tu renta sigue tributando igual que antes.

¿Por qué la escala de esta calculadora es «estatal + autonómica de referencia»?

El IRPF español se divide en dos escalas que se aplican sobre la misma base: la escala estatal (igual en toda España) y la escala autonómica (fijada por cada comunidad, con tramos y tipos propios). Esta calculadora usa una escala agregada de referencia que aproxima el total duplicando la estructura de la escala estatal, una práctica habitual que se acerca bastante a la carga real en la mayoría de comunidades. Tu resultado exacto depende de la escala autonómica de tu comunidad de residencia, que puede ser algo más o menos gravosa.

¿Qué no incluye este cálculo?

No incluye deducciones autonómicas ni estatales (vivienda, donativos, maternidad, familia numerosa...), ni el mínimo por descendientes/ascendientes/discapacidad, ni las particularidades de la escala autonómica de tu comunidad. Tampoco calcula la base del ahorro (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales), que tributa con una escala distinta. Calcula la cuota sobre la base liquidable general.

¿Qué es el mínimo personal y por qué se resta?

El mínimo personal (5.550 € en 2026 para un contribuyente general, sin contar mínimos adicionales por edad, descendientes o discapacidad) es la parte de tu renta que la ley considera necesaria para cubrir necesidades básicas y que no tributa. Hacienda no lo resta de la base y luego aplica la tarifa: aplica la escala a la base liquidable general completa y le resta la cuota que resultaría de aplicar esa misma escala al mínimo (art. 63 de la Ley del IRPF). En una escala progresiva ambos métodos NO dan el mismo resultado —restar el mínimo antes de aplicar los tramos infravalora la cuota—, por eso esta calculadora usa el método oficial (cuota = escala de la base − escala del mínimo).

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