Cuántos días de indemnización me corresponden si trabajo a media jornada
Trabajar a tiempo parcial no te quita días de indemnización. Son los mismos que a jornada completa: 33 días por año de servicio si el despido es improcedente y 20 días por año si es objetivo — así lo fija el Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015, arts. 56.1 y 53.1.b) sin mencionar la jornada en ningún momento. Lo único que se reduce es el salario sobre el que se multiplican esos días, porque el art. 12.4.d) solo aplica la proporcionalidad «en función del tiempo trabajado» cuando la naturaleza del derecho lo exige, y esa naturaleza es la del salario, no la de los días. Tu antigüedad también cuenta entera: cuatro años a media jornada son cuatro años de antigüedad, no dos — es el error más frecuente, y calcularlo así deja la indemnización en la mitad de lo que corresponde. El tope de 24 o 12 mensualidades baja en euros junto al salario, pero el número de mensualidades no cambia.
Introduce tu salario bruto anual real (el de tu media jornada, no el equivalente a jornada completa) y tu antigüedad. Abajo tienes la cuenta paso a paso y el artículo del Estatuto en el que se apoya cada cifra.
| Concepto | Importe |
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Estimación en bruto de la indemnización legal mínima. No incluye el finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas ni pagas prorrateadas), que se cobra aparte. Asume antigüedad íntegra posterior al 12 de febrero de 2012: si tu contrato es anterior, te corresponde más por el tramo previo (45 días/año) y esta cifra se queda corta.
Por qué los días no se reducen y el salario sí
Es la confusión más habitual, y entenderla vale dinero. El Estatuto de los Trabajadores fija la indemnización en días de salario por año de servicio: 33 días por año en el despido improcedente (art. 56.1) y 20 días por año en el objetivo (art. 53.1.b). En ninguno de los dos artículos aparece la jornada como variable. Los días son los días.
Lo que cambia al trabajar a tiempo parcial es el otro factor de la multiplicación: el salario. Como cobras la parte proporcional a tu jornada, tu salario diario es menor, y por eso el resultado final es menor. El art. 12.4.d) del Estatuto lo dice expresamente: quien trabaja a tiempo parcial tiene los mismos derechos que quien lo hace a jornada completa, y esos derechos se reconocen de forma proporcional «en función del tiempo trabajado» solo cuando corresponda en atención a su naturaleza. El salario es proporcional por naturaleza. El número de días no lo es.
La antigüedad es tiempo, no horas
De la misma regla se sigue algo que mucha gente descuenta de más: la antigüedad se mide en tiempo de servicio en la empresa, no en cantidad de trabajo acumulado. Cuatro años contratado a media jornada son cuatro años de antigüedad, no dos. Si alguien te calcula la indemnización dividiendo también los años, está aplicando la proporcionalidad dos veces sobre el mismo hecho.
Ejemplo resuelto
Marta trabaja a media jornada, cobra 11.200 € brutos al año y lleva 4 años en la empresa. La despiden y el despido es improcedente:
- Salario diario: 11.200 € ÷ 365 = 30,68 €/día.
- Días indemnizables: 33 días × 4 años = 132 días.
- Indemnización: 30,68 € × 132 = 4050,41 €.
- Tope: su mensualidad es 11.200 € ÷ 12 = 933,33 €, y 24 mensualidades son 22.400 €. No se alcanza, así que el tope no recorta nada.
Si le hubieran calculado la antigüedad «a la mitad» por ser media jornada —2 años en lugar de 4— le habrían ofrecido 2025,21 €: exactamente la mitad de lo que le corresponde. Ese es el error que conviene detectar antes de firmar nada.
Metodología: días por año y topes de mensualidades del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, arts. 56.1 y 53.1.b); principio de proporcionalidad del art. 12.4.d); exención de IRPF del art. 7.e de la Ley 35/2006 con el límite de 180.000 €. Salario diario = bruto anual ÷ 365 y mensualidad = bruto anual ÷ 12. Es una estimación orientativa de la indemnización legal mínima, no asesoramiento jurídico: tu convenio o tu contrato pueden mejorarla.
Preguntas frecuentes
¿Me corresponden menos días de indemnización por trabajar a media jornada?
No. Los días por año de servicio son los mismos que a jornada completa: 33 días por año en el despido improcedente (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores) y 20 días por año en el despido objetivo (art. 53.1.b). Lo que es proporcional a tu jornada es el salario sobre el que se multiplican esos días, porque es el salario que realmente percibes.
¿Mi antigüedad cuenta la mitad si trabajo media jornada?
No. La antigüedad es tiempo de servicio en la empresa, no cantidad de trabajo realizado: si llevas cuatro años contratado a media jornada, tu antigüedad es de cuatro años, no de dos. El art. 12.4.d) del Estatuto reconoce a quien trabaja a tiempo parcial los mismos derechos, y la proporcionalidad se aplica solo cuando la naturaleza del derecho lo exige, como ocurre con el salario.
¿Y si he trabajado unos años a jornada completa y otros a media jornada?
Es el caso más frecuente y también el más conflictivo. El criterio habitual es calcular la indemnización por tramos: cada periodo con el salario que correspondía a esa jornada. Esta página calcula un único tramo, así que si tu jornada cambió, calcula cada periodo por separado y suma. Con jornadas mixtas conviene revisar el finiquito con un profesional antes de firmar.
¿El tope de mensualidades también se reduce?
El tope se expresa en mensualidades —24 en el despido improcedente, 12 en el objetivo—, y tu mensualidad es la real, la de media jornada. Así que el tope baja en euros en la misma proporción que tu salario, pero no cambia el número de mensualidades: no estás ni mejor ni peor protegido por trabajar a tiempo parcial.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización legal obligatoria por despido está exenta de IRPF con el límite de 180.000 € (art. 7.e de la Ley 35/2006). Por debajo de esa cifra —lo habitual en una jornada parcial— no tributa, así que el importe que calcules aquí es también lo que cobras. Lo que sí tributa es el finiquito (salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas).