Calculadora de factura: IVA, retención de IRPF y total a cobrar
Calcula el total a cobrar de una factura de autónomo o profesional a partir de la base imponible: aplica el IVA (21%, 10%, 4% o exento) y la retención de IRPF (15% general o 7% para nuevos autónomos). Gratis y sin registro.
Ejemplo: factura de 1000,00 € de base, IVA del 21 % y retención del 15 %. Cambia los campos por los de tu factura.
| Concepto | Importe |
|---|
Estimación orientativa. Comprueba que tu actividad está sujeta a retención (actividades profesionales) y que cumples los requisitos del 7% antes de aplicarlo en tu factura real.
Una factura son tres cosas sobre la base: se le suma el IVA y, si el cliente está obligado a retener, se le resta la retención de IRPF. Ni el IVA es siempre el 21 % (hay 10 %, 4 % y exento) ni la retención existe siempre: facturando a un particular no hay retención. Con 1.000 € de base, 21 % de IVA y 15 % de retención cobras 1.060 €; sin retención, 1.210 €.
Cómo se calcula el total de una factura con retención
Toda factura parte de la base imponible: se le suma el IVA repercutido y, si procede, se le resta la retención de IRPF a cuenta, que es un porcentaje de la base que tu cliente retiene y luego ingresa en Hacienda en tu nombre. El resultado es el importe que efectivamente te paga:
Total a cobrar = Base imponible + Cuota de IVA − Retención de IRPF
Los dos porcentajes son variables, y ahí está el error más común al calcular una factura a mano: dar por hecho que el IVA es siempre el 21% y que la retención es siempre el 15%. Ni una cosa ni la otra.
Tipos de IVA que puede llevar una factura (2026)
| Tipo | % | Cuándo se aplica |
|---|---|---|
| General | 21% | Regla por defecto: la mayoría de servicios profesionales y de bienes. |
| Reducido | 10% | Hostelería, transporte de viajeros, obras de renovación y reparación de vivienda, entre otros. |
| Superreducido | 4% | Libros, periódicos y revistas, pan común, leche, medicamentos de uso humano. |
| Exento / 0% | — | Formación reglada, sanidad, servicios financieros y otras operaciones exentas. |
Tipos de la Ley 37/1992 del IVA: artículo 90.Uno (general), 91.Uno (reducido) y 91.Dos (superreducido). Las exenciones, en los artículos 20 y siguientes.
Cuándo la factura NO lleva retención de IRPF
La retención no es un impuesto que apliques tú: es una obligación del pagador. Si tu cliente no está obligado a retener, la factura es simplemente base + IVA. No hay retención cuando facturas a un particular que no ejerce actividad económica, cuando lo que facturas es una actividad empresarial —venta de productos, comercio— en lugar de profesional, o cuando el destinatario queda fuera del ámbito de retención. En esos casos, elige Sin retención en la calculadora: forzar el 15% infla el descuento y te da un total a cobrar más bajo del real (en una factura de 1.000 €, 150 € menos).
Tipos de retención de IRPF en factura (2026)
| Situación | Tipo de retención |
|---|---|
| Actividad profesional, régimen general | 15 % |
| Nuevo autónomo (año de alta y los dos siguientes) | 7 % |
El tipo reducido del 7% se aplica a quienes inician una actividad profesional, durante el período impositivo de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a darse de alta. Para aplicarlo, hay que comunicárselo expresamente y por escrito al cliente que paga la factura (artículo 101 de la Ley del IRPF y artículo 95 del Reglamento del IRPF).
Metodología: cálculo propio a partir del artículo 101 de la Ley 35/2006 del IRPF y de la tabla de tipos de retención del Manual práctico de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria. Fuente: Agencia Tributaria — Cuadro de tipos de retención. No sustituye el cálculo oficial de tu gestoría ni asesoramiento fiscal.
Ejemplo resuelto
Marta es diseñadora freelance y factura a una agencia (cliente profesional) una base imponible de 1.000 €. Lleva 2 años de alta como autónoma, así que ya no puede aplicar el 7% y le corresponde la retención general del 15%. Su actividad no está exenta, así que aplica el IVA general del 21%. Así queda el cálculo:
- Base imponible: 1.000,00 €.
- Cuota de IVA (1.000 € × 21 %): 210,00 €.
- Retención de IRPF (1.000 € × 15 %): 150,00 €.
- Total a cobrar: 1.000,00 € + 210,00 € − 150,00 € = 1.060,00 €.
La agencia le paga a Marta 1.060,00 € y es ella quien ingresa los 150,00 € de retención en Hacienda a nombre de Marta, a través del modelo 111 trimestral.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica el 7% en vez del 15% de retención?
El 7% se aplica a los profesionales que inician una actividad profesional, durante el año de inicio y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a darse de alta. Para aplicarlo, el profesional debe comunicárselo por escrito al cliente que le paga (el pagador debe conservar esa comunicación). Pasado ese periodo, o si no se cumplen los requisitos, se aplica el 15% general.
¿Quién ingresa la retención en Hacienda, yo o mi cliente?
La ingresa tu cliente (el pagador), no tú. Cuando facturas con retención, tu cliente te paga la factura ya descontado ese importe y es él quien lo declara e ingresa en la Agencia Tributaria a tu nombre (modelo 111, y luego te lo certifica en el modelo 190 anual). Para ti, esa retención es un pago a cuenta de tu futura declaración de la renta (IRPF), no un gasto ni un impuesto adicional.
¿La retención de IRPF se aplica a facturas a particulares?
No. La obligación de retener solo existe cuando el pagador es una empresa o un profesional/autónomo que actúa como retenedor. Si facturas a un particular (consumidor final) que no ejerce una actividad económica, la factura no lleva retención de IRPF, aunque sí lleve IVA si corresponde.
¿Todas las actividades profesionales llevan retención de IRPF?
La retención aplica a los rendimientos de actividades profesionales (las incluidas en la Sección Segunda de las tarifas del IAE: abogados, consultores, diseñadores, formadores, ingenieros, etc.). Las actividades empresariales (por ejemplo, la venta de productos o el comercio) normalmente no llevan retención en factura, salvo excepciones concretas previstas por la ley.
¿Qué tipo de IVA tengo que poner en mi factura?
Depende de lo que factures, no de quién seas. El tipo general es el 21% y es el que aplica por defecto a la mayoría de servicios profesionales. El 10% (reducido) aplica, entre otros, a hostelería, transporte de viajeros y obras de renovación y reparación de vivienda. El 4% (superreducido) a libros, prensa, pan común, leche y medicamentos de uso humano. Y hay actividades exentas, que no llevan cuota de IVA. Los tipos están en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA; las exenciones, en los artículos 20 y siguientes.
¿Puedo hacer una factura sin retención de IRPF?
Sí, y es más frecuente de lo que parece. La retención es una obligación del pagador, no tuya: si tu cliente no actúa como retenedor —por ejemplo un particular que no ejerce actividad económica— la factura no lleva retención y el total es simplemente la base más el IVA. Tampoco la llevan, por regla general, las actividades empresariales como la venta de productos. En la calculadora, elige "Sin retención": si dejas el 15% por defecto, el total a cobrar que verás será menor que el real.
¿Qué pasa si mi factura está exenta de IVA?
Algunas actividades (formación reglada, sanidad, servicios financieros, entre otras) están exentas de IVA por ley. En ese caso, la factura no lleva cuota de IVA, pero la retención de IRPF se sigue aplicando igual sobre la base imponible si la actividad es profesional, salvo que exista alguna exención específica de retención.