Cuántos días de vacaciones tengo si trabajo a media jornada
Los mismos que a jornada completa. El mínimo legal son 30 días naturales al año (art. 38.1 ET) y no depende de cuántas horas trabajes. Lo que sí cambia es cuánto cobras esos días: tu salario ordinario, que a media jornada ya es más bajo (art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT). No es que te paguen menos por estar de vacaciones: es que cobras lo mismo que cobrarías trabajando.
Introduce tus días de vacaciones pactados, los días que llevas trabajados en el año y tu salario bruto anual real (el de tu jornada actual). No hace falta que indiques las horas semanales: no entran en el cálculo de los días, solo en el de tu sueldo.
| Concepto | Importe |
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Estimación en bruto (sin IRPF ni cotización). Los días de vacaciones no dependen de tu jornada, solo del tiempo trabajado en el año; el importe de esos días sí depende de tu salario real. No es asesoramiento legal ni laboral.
Por qué media jornada no reduce los días de vacaciones
El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) fija el mínimo de vacaciones en treinta días naturales al año, o el número que mejore tu convenio colectivo. La norma no hace ninguna mención a la jornada: no dice «treinta días si trabajas a jornada completa, quince si trabajas media jornada». Es un derecho que se genera por el tiempo que llevas en la empresa dentro del año, no por las horas que trabajas cada día.
Es un error frecuente, y no solo de las empresas: la lógica de «trabajo la mitad, me corresponde la mitad» parece razonable pero no es la que aplica la ley ni la que confirma la jurisprudencia. Contratar a alguien con una jornada de 4 horas, o aprobarle una reducción de jornada, no reduce sus días de descanso — reduce su salario, que es un derecho distinto.
Lo que sí cambia: la retribución de esos días
El art. 7.1 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre vacaciones anuales pagadas (revisado en 1970 y ratificado por España mediante Instrumento de Ratificación de 16 de junio de 1972, BOE-A-1974-1055), establece que durante el periodo de vacaciones se percibe «la retribución normal o media» del trabajador: su salario ordinario. A media jornada ese salario ordinario ya es más bajo, porque se cobra por las horas realmente trabajadas — la proporcionalidad ya está aplicada en tu nómina habitual. Lo que el convenio prohíbe es rebajarlo una segunda vez por el hecho de estar de vacaciones, no que sea distinto del de una jornada completa que no tienes.
Ejemplo resuelto
Laura trabaja media jornada todo el año (365 días trabajados), con 30 días de vacaciones pactados en su convenio y un salario bruto anual real de 10.950 €:
- Días que corresponden: 30 días × (365 / 365) = 30 días — los mismos que a jornada completa, porque ha trabajado el año entero.
- Salario diario: 10.950 € ÷ 365 = 30 €/día (art. 7.1 Convenio 132 OIT).
- Importe bruto de sus vacaciones: 30 € × 30 días = 900 €.
Un compañero de Laura con el mismo puesto pero a jornada completa (salario bruto anual de 21.900 €, el doble) tiene derecho exactamente a los mismos 30 días. Lo que no es igual es el importe: su salario diario es de 60 €/día, así que cobra 1.800 € por esas vacaciones, el doble que Laura. Mismos días, doble retribución — porque la retribución sí es proporcional a la jornada, y los días no.
Metodología: días mínimos y su no reducción por jornada, art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, BOE-A-2015-11430); retribución al salario ordinario, art. 7.1 del Convenio 132 de la OIT (BOE-A-1974-1055); salario diario calculado sobre 365 días naturales, la misma convención que usan las calculadoras de finiquito y paga extra de este sitio. Es una estimación orientativa en bruto: tu convenio puede fijar una base de cálculo distinta (por ejemplo, promediar variables de los últimos meses) y no sustituye a la nómina real de tu empresa.
Preguntas frecuentes
¿Trabajar media jornada me da menos días de vacaciones?
No. El art. 38.1 del Estatuto de los Trabajadores fija el mínimo en 30 días naturales al año (o los que mejore tu convenio) con independencia de la jornada. Es un error habitual de las empresas asumir que quien trabaja 4 horas o ha reducido su jornada tiene derecho a la mitad de días: la ley y la jurisprudencia son claras en que el número de días no se puede reducir por ser un contrato a tiempo parcial.
¿Entonces qué es lo que se reduce a media jornada?
La retribución de esos días, no los días. El art. 7.1 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo sobre vacaciones anuales pagadas (ratificado por España, BOE-A-1974-1055) establece que durante las vacaciones se percibe "la retribución normal o media": tu salario ordinario. A media jornada ese salario ordinario ya es más bajo —cobras por las horas que trabajas—, así que tus vacaciones se pagan a ese importe, no al de una jornada completa que no tienes.
¿Cuántas horas a la semana son media jornada?
Depende de la jornada completa que fije tu convenio colectivo, no hay una cifra única en la ley. Con la referencia más común —jornada completa de 40 horas semanales—, media jornada son 20 horas. Si tu convenio fija la completa en 37,5 o en 38 horas, tu media jornada será la mitad de esa cifra, no de 40.
¿Y si empecé a trabajar a mitad de año, o mi contrato es temporal?
Eso sí prorratea los días, pero por un motivo distinto: el tiempo que llevas trabajando en el año, no tu jornada. Son dos ejes independientes que se confunden con frecuencia. Introduce tus días trabajados reales en la calculadora de arriba para ver la proporción; con el año completo trabajado, a media jornada tienes derecho a los mismos días que a jornada completa.
¿Y en un ERTE de reducción de jornada?
Sigues generando vacaciones con normalidad durante el ERTE. Si las disfrutas mientras dura la reducción, se retribuyen proporcionalmente a la jornada que realmente estás trabajando en ese periodo, no a la jornada previa al expediente.