Cuánto cobro de paro si trabajaba a media jornada
A media jornada cobras el 70% de tu base reguladora los primeros 6 meses y el 60% a partir del séptimo, igual que a jornada completa — pero sobre una base que ya es más baja. Lo que casi nadie dice: el tope mínimo y el máximo también se prorratean por tu jornada. Sin hijos y a media jornada, el mínimo no es 560 €: es 280 €. Por eso puedes cobrar legalmente por debajo de esa cifra.
Introduce tu base de cotización mensual real (la de tu media jornada, no la equivalente a jornada completa) y tu porcentaje de jornada. Abajo tienes la cuenta paso a paso y el artículo de la Ley General de la Seguridad Social en el que se apoya cada cifra.
| Concepto | Importe |
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Estimación en bruto de la prestación contributiva por desempleo (SEPE). No calcula la duración (depende de los días cotizados en los últimos 6 años) ni aplica retención de IRPF. No es asesoramiento legal ni laboral.
Por qué a media jornada el mínimo no es 560 €
La prestación contributiva por desempleo se calcula igual para todos en su esquema: el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181 (art. 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015). La jornada no cambia esos porcentajes.
Lo que cambia son dos cosas. La primera es evidente: tu base reguladora es más baja, porque es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días y a media jornada cotizaste sobre un salario parcial. La segunda es la que casi nadie explica y la que hace que mucha gente calcule mal: los topes mínimo y máximo se prorratean por tu jornada.
Lo dice el último párrafo del art. 270.4 de la LGSS: en el desempleo por pérdida de un empleo a tiempo parcial, los importes máximo y mínimo se determinan «en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días…, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo». Traducido: si trabajabas a media jornada, tu mínimo no son los 560 € de 2026 (sin hijos), sino 280 €; y tu máximo no es 1.225 €, sino 612,50 €.
La consecuencia que sorprende: cobrar por debajo del «mínimo»
Como el suelo baja a la mitad, una prestación que a jornada completa se habría elevado hasta el mínimo de 560 € puede quedarse legalmente por debajo. No es un recorte injusto ni un error del SEPE: es que el mínimo que te aplica es tu mínimo, el prorrateado. Si alguien te dice «tranquila, cobrarás al menos 560 €», está usando la tabla de jornada completa para un caso que no lo es.
Ejemplo resuelto
Ana trabajaba a media jornada (50%), su base de cotización mensual era de 700 € y no tiene hijos a cargo. La despiden:
- Base reguladora: 700 € (su base real de media jornada, no se prorratea otra vez).
- Topes prorrateados al 50%: mínimo 560 € × 0,5 = 280 €; máximo 1.225 € × 0,5 = 612,50 €.
- Meses 1-6: 70% de 700 € = 490 €. Está dentro del rango [280 €, 612,50 €], así que no se toca ningún tope: cobra 490 €/mes.
- Desde el mes 7: 60% de 700 € = 420 €, también dentro del rango: cobra 420 €/mes.
Si le hubieran aplicado el mínimo de jornada completa —560 €—, le habrían dicho que cobraría 560 € los primeros seis meses. La cifra correcta es 490 €. La diferencia no es a su favor, pero es la legal: conviene saberla para reclamar cuando el error va en sentido contrario.
Metodología: porcentajes del 70% y 60% y topes máximo/mínimo del art. 270 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724); proración de los topes por parcialidad del art. 270.4, último párrafo. IPREM 2026: 600 €/mes (congelado desde 2023, Ley 31/2022 de PGE prorrogada), «incrementado en una sexta parte» (× 7/6 = 700 €) a efectos de los topes. Cuantías de jornada completa verificadas contra el SEPE («Cuantías anuales» de la prestación contributiva): mínimo 560 € sin hijos, máximo 1.225 €. Es una estimación orientativa de la cuantía en bruto, no de la duración, y no sustituye a la resolución del SEPE.
Preguntas frecuentes
¿El mínimo del paro (560 €) me lo garantizan aunque trabajara a media jornada?
No, y es el error más caro de este tema. El importe mínimo de la prestación (80% del IPREM incrementado en 1/6, es decir 560 € en 2026 sin hijos) se prorratea por tu coeficiente de parcialidad. Si trabajabas a media jornada, tu mínimo no es 560 € sino la mitad, 280 €. Lo dice el último párrafo del art. 270.4 de la Ley General de la Seguridad Social: los importes máximo y mínimo se calculan "en función del promedio de las horas trabajadas". Por eso puedes cobrar legalmente por debajo de 560 €.
¿Entonces la parcialidad me penaliza dos veces?
No. Se aplica una sola vez, pero conviene entender dónde. Tu base reguladora ya es más baja porque cotizaste sobre un salario parcial: sobre esa base se aplica el 70% y el 60% igual que a cualquiera. Lo que además se ajusta a tu jornada son los topes (el suelo y el techo), no la base otra vez. Aplicar el coeficiente a la base reguladora sería contarlo dos veces, y eso sí sería un error.
¿Cuál es mi coeficiente de parcialidad exactamente?
Es el promedio de las horas que trabajaste en los últimos 180 días respecto a la jornada completa de tu convenio, ponderado por los días de cada contrato. Media jornada durante todo el periodo es 0,5 (50%). Si tu jornada cambió (por ejemplo, 6 meses al 60% y luego al 40%), se hace la media ponderada por días. El SEPE toma ese promedio; esta página te deja introducirlo directamente en porcentaje.
¿Los porcentajes del 70% y el 60% cambian por trabajar a tiempo parcial?
No. Los tramos son iguales para todos: el 70% de la base reguladora los primeros 180 días (6 meses) y el 60% a partir del día 181, según el art. 270.1 de la LGSS. La jornada parcial no cambia los porcentajes; cambia la base sobre la que se aplican y los topes que la acotan.
¿Cuánto tiempo cobraré el paro si trabajaba a media jornada?
La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años, no de tu jornada: con 360 días cotizados corresponden 120 días de prestación y con 6 años cotizados se alcanza el máximo de 720 días. Ojo: a tiempo parcial los días cotizados a efectos de duración se computan con reglas propias (unidad de cómputo del día trabajado), así que consulta tu vida laboral. Esta página calcula la cuantía mensual, no la duración.