Cuánto cobro de paro si trabajaba a media jornada

A media jornada cobras el 70% de tu base reguladora los primeros 6 meses y el 60% a partir del séptimo, igual que a jornada completa — pero sobre una base que ya es más baja. Lo que casi nadie dice: el tope mínimo y el máximo también se prorratean por tu jornada. Sin hijos y a media jornada, el mínimo no es 560 €: es 280 €. Por eso puedes cobrar legalmente por debajo de esa cifra.

Cálculo de , que lleva las nóminas y los modelos de la AEAT de su cooperativa · revisado en agosto de 2026 contra el BOE y la Agencia Tributaria (fuente exacta en la metodología) · no es asesoramiento fiscal.

Introduce tu base de cotización mensual real (la de tu media jornada, no la equivalente a jornada completa) y tu porcentaje de jornada. Abajo tienes la cuenta paso a paso y el artículo de la Ley General de la Seguridad Social en el que se apoya cada cifra.

Prestación mensual (meses 1-6)
490,00 €
A partir del mes 7
420,00 €

Estimación en bruto de la prestación contributiva por desempleo (SEPE). No calcula la duración (depende de los días cotizados en los últimos 6 años) ni aplica retención de IRPF. No es asesoramiento legal ni laboral.

¿Tu jornada cambió durante los últimos 180 días? El coeficiente es el promedio ponderado por días de cada contrato. Calcula ese promedio y ponlo en el campo «jornada».

Por qué a media jornada el mínimo no es 560 €

La prestación contributiva por desempleo se calcula igual para todos en su esquema: el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% a partir del día 181 (art. 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015). La jornada no cambia esos porcentajes.

Lo que cambia son dos cosas. La primera es evidente: tu base reguladora es más baja, porque es el promedio de tus bases de cotización de los últimos 180 días y a media jornada cotizaste sobre un salario parcial. La segunda es la que casi nadie explica y la que hace que mucha gente calcule mal: los topes mínimo y máximo se prorratean por tu jornada.

Lo dice el último párrafo del art. 270.4 de la LGSS: en el desempleo por pérdida de un empleo a tiempo parcial, los importes máximo y mínimo se determinan «en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días…, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo». Traducido: si trabajabas a media jornada, tu mínimo no son los 560 € de 2026 (sin hijos), sino 280 €; y tu máximo no es 1.225 €, sino 612,50 €.

La consecuencia que sorprende: cobrar por debajo del «mínimo»

Como el suelo baja a la mitad, una prestación que a jornada completa se habría elevado hasta el mínimo de 560 € puede quedarse legalmente por debajo. No es un recorte injusto ni un error del SEPE: es que el mínimo que te aplica es tu mínimo, el prorrateado. Si alguien te dice «tranquila, cobrarás al menos 560 €», está usando la tabla de jornada completa para un caso que no lo es.

Ejemplo resuelto

Ana trabajaba a media jornada (50%), su base de cotización mensual era de 700 € y no tiene hijos a cargo. La despiden:

  1. Base reguladora: 700 € (su base real de media jornada, no se prorratea otra vez).
  2. Topes prorrateados al 50%: mínimo 560 € × 0,5 = 280 €; máximo 1.225 € × 0,5 = 612,50 €.
  3. Meses 1-6: 70% de 700 € = 490 €. Está dentro del rango [280 €, 612,50 €], así que no se toca ningún tope: cobra 490 €/mes.
  4. Desde el mes 7: 60% de 700 € = 420 €, también dentro del rango: cobra 420 €/mes.

Si le hubieran aplicado el mínimo de jornada completa —560 €—, le habrían dicho que cobraría 560 € los primeros seis meses. La cifra correcta es 490 €. La diferencia no es a su favor, pero es la legal: conviene saberla para reclamar cuando el error va en sentido contrario.

Metodología: porcentajes del 70% y 60% y topes máximo/mínimo del art. 270 de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724); proración de los topes por parcialidad del art. 270.4, último párrafo. IPREM 2026: 600 €/mes (congelado desde 2023, Ley 31/2022 de PGE prorrogada), «incrementado en una sexta parte» (× 7/6 = 700 €) a efectos de los topes. Cuantías de jornada completa verificadas contra el SEPE («Cuantías anuales» de la prestación contributiva): mínimo 560 € sin hijos, máximo 1.225 €. Es una estimación orientativa de la cuantía en bruto, no de la duración, y no sustituye a la resolución del SEPE.

Preguntas frecuentes

¿El mínimo del paro (560 €) me lo garantizan aunque trabajara a media jornada?

No, y es el error más caro de este tema. El importe mínimo de la prestación (80% del IPREM incrementado en 1/6, es decir 560 € en 2026 sin hijos) se prorratea por tu coeficiente de parcialidad. Si trabajabas a media jornada, tu mínimo no es 560 € sino la mitad, 280 €. Lo dice el último párrafo del art. 270.4 de la Ley General de la Seguridad Social: los importes máximo y mínimo se calculan "en función del promedio de las horas trabajadas". Por eso puedes cobrar legalmente por debajo de 560 €.

¿Entonces la parcialidad me penaliza dos veces?

No. Se aplica una sola vez, pero conviene entender dónde. Tu base reguladora ya es más baja porque cotizaste sobre un salario parcial: sobre esa base se aplica el 70% y el 60% igual que a cualquiera. Lo que además se ajusta a tu jornada son los topes (el suelo y el techo), no la base otra vez. Aplicar el coeficiente a la base reguladora sería contarlo dos veces, y eso sí sería un error.

¿Cuál es mi coeficiente de parcialidad exactamente?

Es el promedio de las horas que trabajaste en los últimos 180 días respecto a la jornada completa de tu convenio, ponderado por los días de cada contrato. Media jornada durante todo el periodo es 0,5 (50%). Si tu jornada cambió (por ejemplo, 6 meses al 60% y luego al 40%), se hace la media ponderada por días. El SEPE toma ese promedio; esta página te deja introducirlo directamente en porcentaje.

¿Los porcentajes del 70% y el 60% cambian por trabajar a tiempo parcial?

No. Los tramos son iguales para todos: el 70% de la base reguladora los primeros 180 días (6 meses) y el 60% a partir del día 181, según el art. 270.1 de la LGSS. La jornada parcial no cambia los porcentajes; cambia la base sobre la que se aplican y los topes que la acotan.

¿Cuánto tiempo cobraré el paro si trabajaba a media jornada?

La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años, no de tu jornada: con 360 días cotizados corresponden 120 días de prestación y con 6 años cotizados se alcanza el máximo de 720 días. Ojo: a tiempo parcial los días cotizados a efectos de duración se computan con reglas propias (unidad de cómputo del día trabajado), así que consulta tu vida laboral. Esta página calcula la cuantía mensual, no la duración.

Si tu jornada era completa o quieres probar otros supuestos (hijos a cargo, otra base), usa la calculadora del paro completa. Y para ver cuánto te queda del sueldo mientras trabajas, la calculadora de nómina.

Calculadora gratuita de javiermiralles.tech