Calculadora de baja laboral
Calcula cuánto cobras durante una baja por incapacidad temporal (IT) en 2026, por tramos y según el tipo de baja: enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo. Gratis y sin registro.
| Tramo | Importe |
|---|
Estimación orientativa a partir de la base de cotización del mes anterior. No incluye posibles mejoras de convenio colectivo (que pueden cubrir los 3 primeros días o completar el 100% del salario) ni el prorrateo de pagas extra en accidente de trabajo.
En una baja por enfermedad común no cobras nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Si es accidente de trabajo, el 75 % desde el día siguiente. Con una base de 1.800 € y 25 días de baja común cobras 837 €, unos 33,48 € al día de media. Arts. 169-176 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo se calcula la prestación de baja laboral
La prestación por incapacidad temporal (IT) se calcula sobre la base reguladora diaria, que se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Sobre esa base reguladora se aplica un porcentaje que varía según el tramo de días y el tipo de baja.
Enfermedad común o accidente no laboral
| Días de baja | % de la base reguladora |
|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % (salvo mejora de convenio) |
| Días 4 a 20 | 60 % |
| Día 21 en adelante | 75 % |
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
| Días de baja | % de la base reguladora |
|---|---|
| Desde el día siguiente a la baja | 75 % |
En enfermedad común, del día 4 al 15 el pago corre a cargo de la empresa; desde el día 16 pasa a ser responsabilidad del INSS o la mutua, aunque normalmente sigue apareciendo en tu nómina como pago delegado. En accidente de trabajo, el propio día del accidente lo abona la empresa al 100 % del salario, y desde el día siguiente se aplica el 75 % indicado arriba.
Metodología: cálculo propio a partir del régimen de prestación por incapacidad temporal regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 169 a 176) y desarrollado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), vigente en 2026. No sustituye el cálculo oficial de tu empresa, mutua o INSS, ni asesoramiento laboral.
Ejemplo resuelto
Marta tiene una base de cotización mensual de 1.800 € y le dan una baja por enfermedad común de 25 días. Así queda el cálculo paso a paso:
- Base reguladora diaria: 1.800 € ÷ 30 = 60 €/día.
- Días 1 a 3 (3 días): sin prestación = 0 €.
- Días 4 a 20 (17 días) al 60 %: 17 × 60 € × 60 % = 612,00 €.
- Días 21 a 25 (5 días) al 75 %: 5 × 60 € × 75 % = 225,00 €.
- Total del periodo (25 días): 612,00 € + 225,00 € = 837,00 €.
Eso equivale a una media de 33,48 € por día de baja (837,00 € ÷ 25), aunque el importe real varía por tramos: 0 € los tres primeros días, 36 €/día del 4 al 20, y 45 €/día desde el 21.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los primeros días de la baja?
En enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no se cobran salvo que el convenio colectivo los mejore. Del día 4 al 15 paga la empresa (a su cargo, como pago delegado); desde el día 16 el pago corre a cargo del INSS o la mutua, aunque la empresa sigue abonándolo en nómina como pago delegado y luego lo compensa en las cotizaciones.
¿Cambia algo si la baja es por accidente de trabajo?
Sí, es más favorable: el día del accidente lo paga la empresa al 100% del salario, y desde el día siguiente se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día, sin el tramo del 60% ni los 3 días sin prestación.
¿Qué es la base reguladora y cómo se calcula?
Es, con carácter general, el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes (o profesionales, si es accidente de trabajo) del mes anterior a la baja entre 30. Esta calculadora usa esa aproximación estándar; en accidente de trabajo la base reguladora oficial también prorratea las pagas extra, por lo que el resultado real puede ser algo distinto.
¿Necesito un mínimo de cotización para cobrar la baja?
Para enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidente (de trabajo o no laboral) y enfermedad profesional no se exige periodo mínimo de cotización: se cobra desde el primer día en que aplique la prestación.
¿Hasta cuándo puede durar la baja y su prestación?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima inicial de 365 días, prorrogable 180 días más si no hay alta médica, sin necesidad de declaración expresa del INSS. Superado ese plazo, el INSS decide sobre incapacidad permanente o alta.