Coste para la empresa de una baja por accidente laboral
En accidente de trabajo la mutua paga el subsidio desde el día siguiente al accidente, no la empresa. Lo que la empresa no recupera nunca son dos cosas: el salario íntegro del día del accidente (no el 75 % del subsidio, el sueldo completo de ese día) y la cotización a la Seguridad Social, que sigue corriendo durante toda la baja. Desde el día siguiente, el 75 % de la base reguladora lo paga directamente la mutua o el INSS; la empresa puede seguir adelantándolo en nómina, pero lo compensa después.
Introduce la base de cotización mensual del trabajador, el tipo de contrato y los días de baja. Abajo tienes la cuenta paso a paso, la comparación con enfermedad común y el artículo de la LGSS en el que se apoya cada tramo.
| Concepto | Importe |
|---|
Estimación orientativa (accidente de trabajo / enfermedad profesional) con la base reguladora simplificada (base ÷ 30) usada también como aproximación del salario diario, y tipos de cotización empresarial generales de 2026. No incluye recargos de prestaciones por falta de medidas de seguridad ni mejoras de convenio colectivo.
Por qué el reparto de pago cambia en accidente de trabajo
La intuición más común es que en una baja por accidente laboral la empresa "se libra" antes, porque a menudo se dice que "lo paga la mutua". Es cierto, pero solo a partir del día siguiente al accidente. El art. 173.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social distingue explícitamente dos regímenes:
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la prestación se abona "desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja". No hay tramo de días 1 a 3 sin prestación ni tramo de días 4 a 15 a cargo de la empresa: desde el día siguiente paga directamente la mutua o el INSS, al 75 % de la base reguladora.
- Enfermedad común o accidente no laboral: los días 1 a 3 no se cobran (salvo mejora de convenio), del día 4 al 15 paga la empresa a su cargo sin recuperación, y desde el día 16 pasa a pagar el INSS o la mutua.
La cotización a la Seguridad Social, en cambio, no distingue: sigue devengándose sobre la misma base durante toda la baja en cualquiera de los dos casos (art. 144.4 LGSS).
Ejemplo resuelto
Una empresa tiene a un trabajador con base de cotización mensual de 1.800 €, contrato indefinido, de baja por accidente de trabajo 10 días:
- Base reguladora diaria: 1.800 € ÷ 30 = 60 €/día.
- Cotización empresarial (32,15 % indefinido) durante los 10 días: 60 € × 32,15 % × 10 = 192,90 €. No se para en ningún momento de la baja.
- Salario íntegro del día del accidente, a cargo de la empresa sin recuperación: 60,00 €.
- Coste real para la empresa: 192,90 € + 60,00 € = 252,90 €.
- Del día 2 al 10 (9 días) se abonan 405,00 € más en nómina, pero ese importe lo paga la mutua/INSS y la empresa lo compensa en su siguiente liquidación de cuotas: es caja, no coste.
Comparativa con la misma baja por enfermedad común
Con el mismo salario y los mismos 10 días, cambiar la contingencia cambia el coste directo de la empresa a menos de la mitad — porque en enfermedad común el tramo de días 4 a 15 sí corre por su cuenta:
| Concepto | Accidente laboral | Enfermedad común |
|---|---|---|
| Días a cargo directo de la empresa | 1 (día del accidente) | 7 (días 4-10) |
| Importe del tramo directo | 60,00 € | 252,00 € |
| Cotización SS (igual en ambas) | 192,90 € | 192,90 € |
| Coste real total | 252,90 € | 444,90 € |
La relación se invierte en bajas muy cortas: con 1, 2 o 3 días, la enfermedad común no genera ningún subsidio a cargo de la empresa (0 % en esos días), mientras que el accidente laboral siempre paga el día del accidente al 100 %. El cruce está justo alrededor del cuarto día.
Metodología: cotización empresarial 2026 según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296); reparto de pago del subsidio por incapacidad temporal según el art. 173.1 del texto refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724); mantenimiento de la obligación de cotizar durante la IT según el art. 144.4 de la misma norma; porcentaje del 75 % de la base reguladora en contingencia profesional según el Real Decreto 53/1980 y el art. 171 LGSS. No sustituye el cálculo oficial de tu mutua ni de la TGSS.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la baja por accidente de trabajo: la empresa o la mutua?
La mutua colaboradora con la Seguridad Social (o el INSS si la empresa no tiene mutua asociada), y desde el día siguiente al accidente. El art. 173.1 del texto refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015) dice literalmente que la prestación "se abona desde el día siguiente al de la baja en el trabajo", así que la empresa no paga el subsidio en ningún momento: solo adelanta en nómina el pago delegado, que luego recupera.
¿Qué paga entonces la empresa, si no paga el subsidio?
Dos cosas que no se recuperan nunca. La primera es el salario íntegro del día del accidente: el mismo art. 173.1 LGSS pone "a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja" — no el 75 % del subsidio, el sueldo completo de ese día, como si se hubiera trabajado. La segunda es la cotización a la Seguridad Social, que sigue devengándose sobre la misma base durante toda la baja (art. 144.4 LGSS), sea cual sea la contingencia.
¿La cotización a la Seguridad Social se para mientras dura la baja?
No, y esto es igual en accidente laboral que en enfermedad común: el art. 144.4 LGSS obliga a seguir cotizando durante toda la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. Es el coste que casi nadie cuenta porque parece que una baja "para" el gasto de personal, y no es así.
¿Es más cara para la empresa una baja por accidente laboral que por enfermedad común?
Depende de la duración, y el resultado no es el que se espera. En una baja muy corta (1 a 3 días) el accidente laboral sale más caro: en enfermedad común esos días no tienen prestación (0 %), mientras que en accidente laboral el día del accidente se paga al 100 %. Pero en una baja de más de unos días la relación se invierte: en enfermedad común la empresa carga sin recuperación con el tramo de los días 4 a 15 (hasta 12 días de subsidio), mientras que en accidente laboral solo el día del accidente queda sin recuperar. Con el mismo salario y 10 días de baja, el coste directo es 444,90 € en enfermedad común frente a 252,90 € en accidente laboral.
¿Y si la baja es por enfermedad común en vez de accidente de trabajo?
El reparto de quién paga cada tramo es distinto: hay una calculadora específica para ese caso en la página de coste de empresa por trabajador de baja.