Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador de baja por enfermedad

La baja no reduce el gasto de personal tanto como parece. La cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa sigue devengándose entera durante toda la baja, y encima la empresa asume directamente y sin recuperación el subsidio de los días 4 a 15. Solo desde el día 16 el coste pasa a ser del INSS o la mutua, aunque la empresa lo siga adelantando en nómina. Ese es el coste real: cotización que no para + los 12 días que nadie te devuelve.

Cálculo de , que lleva las nóminas y los modelos de la AEAT de su cooperativa · revisado en agosto de 2026 contra el BOE y la Agencia Tributaria (fuente exacta en la metodología) · no es asesoramiento fiscal.

Introduce la base de cotización mensual del trabajador, el tipo de contrato y los días de baja. Abajo tienes la cuenta paso a paso y el artículo de la LGSS en el que se apoya cada tramo.

Coste real para la empresa
914,25 €
Cotización + subsidio no recuperable
482,25 € de cotización + 432,00 € de subsidio directo (días 4-15)

Estimación orientativa (enfermedad común / accidente no laboral) con la base reguladora simplificada (base ÷ 30) y tipos de cotización empresarial generales de 2026. No incluye mejoras de convenio colectivo que amplíen la cobertura de los 3 primeros días.

¿La baja es por accidente de trabajo, no por enfermedad común? El reparto de quién paga cada tramo cambia: usa la calculadora de coste de empresa por accidente laboral. Y si quieres solo el coste normal de ese trabajador, sin baja, la calculadora de coste de empresa completa. Si lo que buscas es cuánto cobra el trabajador durante la baja, la calculadora de baja laboral.

Por qué el coste real es mayor de lo que parece

La intuición dice que un trabajador de baja "cuesta menos": no está produciendo y la Seguridad Social cubre parte de su salario. Pero esa intuición falla en dos sitios a la vez, y los dos juegan en contra de la empresa.

El primero es que la cotización empresarial no se interrumpe. El art. 144.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. La empresa sigue pagando contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación, MEI y AT/EP sobre la misma base que si el trabajador estuviera trabajando, esté de baja tres días o trescientos.

El segundo es que no todo el subsidio lo paga la Seguridad Social. El art. 173 LGSS reparte el pago del subsidio por enfermedad común o accidente no laboral en tres bloques: los días 1 a 3 no se cobran (salvo mejora de convenio), los días 4 a 15 los paga la empresa directamente, a su cargo, y desde el día 16 pasa a pagarlos el INSS o la mutua. La empresa puede seguir abonándolos en nómina como pago delegado, pero ese importe lo descuenta después en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social: no es un coste neto, es solo un adelanto de caja que recupera al mes siguiente.

El tramo de los días 4 a 15, en cambio, no se recupera nunca. Es el bloque que esta calculadora aísla como coste real, sumado a la cotización que sigue corriendo durante todos los días de la baja.

Ejemplo resuelto

Una empresa tiene a un trabajador con base de cotización mensual de 1.800 €, contrato indefinido, de baja por enfermedad común 25 días:

  1. Base reguladora diaria: 1.800 € ÷ 30 = 60 €/día.
  2. Cotización empresarial (32,15 % indefinido) durante los 25 días: 60 € × 32,15 % × 25 = 482,25 €. No se para en ningún momento de la baja.
  3. Subsidio a cargo directo de la empresa, días 4 a 15 (12 días) al 60 %: 12 × 60 € × 60 % = 432,00 €. No se recupera.
  4. Coste real para la empresa: 482,25 € + 432,00 € = 914,25 €.
  5. Aparte, del día 16 al 25 (10 días) se abonan 405,00 € más en nómina, pero ese importe lo paga el INSS/mutua y la empresa lo compensa en su siguiente liquidación de cuotas: es caja, no coste.

Es decir: aunque en nómina salgan 837 € de subsidio en total (432 + 405), el coste que la empresa no recupera nunca son los 914,25 € de cotización más el tramo directo — el subsidio delegado es un préstamo a un mes, no un gasto.

Metodología: cotización empresarial 2026 según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296); reparto de pago del subsidio por incapacidad temporal según el art. 173 del texto refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE-A-2015-11724); mantenimiento de la obligación de cotizar durante la IT según el art. 144.4 de la misma norma; porcentajes de la base reguladora por tramos según el Real Decreto 53/1980 y el art. 171 LGSS. No sustituye el cálculo oficial de tu asesoría laboral ni de la TGSS.

Preguntas frecuentes

¿La empresa deja de pagar Seguridad Social mientras el trabajador está de baja?

No. La obligación de cotizar continúa durante toda la incapacidad temporal, sea cual sea su causa, sobre la misma base que si el trabajador estuviera en activo (art. 144.4 del texto refundido de la LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015). Es el coste que casi nadie cuenta porque supone, erróneamente, que una baja "para" los gastos de personal.

¿Quién paga el subsidio de la baja: la empresa o la Seguridad Social?

Depende del día. En enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no se cobran (salvo mejora de convenio); del día 4 al 15 lo paga la empresa, a su cargo; desde el día 16 el pagador es el INSS o la mutua (art. 173 LGSS). La empresa puede seguir adelantándolo en nómina como pago delegado, pero lo recupera en la siguiente liquidación de cuotas.

¿Se puede recuperar lo que paga la empresa entre el día 4 y el 15?

No. Ese tramo es un coste directo de la empresa sin mecanismo de compensación, a diferencia del subsidio de los días 16 en adelante, que sí se descuenta en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social (TC1/RLC). Por eso esta calculadora separa ambos tramos: uno es coste real, el otro solo un adelanto de caja de un mes.

¿Este coste cambia según el tipo de contrato?

Sí, aunque poco: el tipo de cotización por desempleo a cargo de la empresa es del 5,50 % en contrato indefinido y del 6,70 % en contrato de duración determinada, así que un contrato temporal encarece ligeramente la cotización que sigue devengándose durante la baja.

¿Y si la baja es por accidente de trabajo en lugar de enfermedad común?

Cambia bastante: en accidente de trabajo o enfermedad profesional no hay días sin prestación ni tramo al 60 %, se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, y el reparto de quién paga cada tramo también es distinto. Esta página calcula específicamente el caso de enfermedad común / accidente no laboral, el más frecuente. Para accidente laboral, ver la calculadora de coste de empresa por accidente laboral.

Calculadora gratuita de javiermiralles.tech