Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador de baja por enfermedad
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| Concepto | Importe |
|---|
Cálculo para enfermedad común / accidente no laboral, con la base reguladora simplificada (base ÷ 30) y tipos de cotización empresarial generales de 2026. La base se topa en la base máxima de 2026 (5.101,20 € al mes). Con 62 años o más se aplica la reducción del 75 % de la cuota empresarial por contingencias comunes (art. 144.4 LGSS). No incluye mejoras de convenio colectivo que amplíen la cobertura de los 3 primeros días.
Una baja por enfermedad común de un mes le cuesta a la empresa entre el 40 % y el 45 % de lo que le cuesta ese trabajador en un mes normal: unos 1.011 € con una base de cotización de 1.800 €. Son dos partidas. La cotización a la Seguridad Social no se para durante la baja (art. 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social): el 32,15 % de la base, todos los días. Y el subsidio de los días 4 a 15 lo paga la empresa a su cargo, sin recuperarlo (art. 173.1). Desde el día 16 el subsidio es del INSS o la mutua: la empresa lo adelanta en nómina y lo descuenta en la liquidación de cuotas, así que cada día a partir del 16 solo suma unos 19 € de cotización. Con 62 años o más, la cuota por contingencias comunes se reduce un 75 %, la cotización baja al 14,45 % y el mes de baja se queda en torno al 29 %.
Introduce la base de cotización mensual del trabajador, el tipo de contrato y los días de baja. Abajo tienes la cuenta paso a paso y el artículo de la LGSS en el que se apoya cada tramo.
Por qué el coste real es mayor de lo que parece
La intuición dice que un trabajador de baja «cuesta menos»: no está produciendo y la Seguridad Social cubre parte de su salario. Pero esa intuición falla en dos sitios a la vez, y los dos juegan en contra de la empresa.
El primero es que la cotización empresarial no se interrumpe. El art. 144.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que la obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa. La empresa sigue pagando contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación, MEI y AT/EP sobre la misma base que si el trabajador estuviera trabajando, esté de baja tres días o trescientos.
El segundo es que no todo el subsidio lo paga la Seguridad Social. El art. 173 LGSS reparte el pago del subsidio por enfermedad común o accidente no laboral en tres bloques: los días 1 a 3 no se cobran (salvo mejora de convenio), los días 4 a 15 los paga la empresa directamente, a su cargo, y desde el día 16 pasa a pagarlos el INSS o la mutua. La empresa puede seguir abonándolos en nómina como pago delegado, pero ese importe lo descuenta después en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social: no es un coste neto, es solo un adelanto de caja que recupera al mes siguiente.
El tramo de los días 4 a 15, en cambio, no se recupera nunca. Es el bloque que esta calculadora aísla como coste real, sumado a la cotización que sigue corriendo durante todos los días de la baja.
Ejemplo resuelto
Una empresa tiene a un trabajador con base de cotización mensual de 1.800 €, contrato indefinido, de baja por enfermedad común 25 días:
- Base reguladora diaria: 1.800 € ÷ 30 = 60 €/día.
- Cotización empresarial (32,15 % indefinido) durante los 25 días: 60 € × 32,15 % × 25 = 482,25 €. No se para en ningún momento de la baja.
- Subsidio a cargo directo de la empresa, días 4 a 15 (12 días) al 60 %: 12 × 60 € × 60 % = 432,00 €. No se recupera.
- Coste real para la empresa: 482,25 € + 432,00 € = 914,25 €.
- Aparte, del día 16 al 25 (10 días) se abonan 405,00 € más en nómina, pero ese importe lo paga el INSS/mutua y la empresa lo compensa en su siguiente liquidación de cuotas: es caja, no coste.
Es decir: aunque en nómina salgan 837 € de subsidio en total (432 + 405), el coste que la empresa no recupera nunca son los 914,25 € de cotización más el tramo directo — el subsidio delegado es un préstamo a un mes, no un gasto.
Cuánto cuesta a la empresa una baja según los días
Con una base de 1.800 € y contrato indefinido, una baja por enfermedad común le cuesta a la empresa 721 € a los 15 días, 1.011 € al mes y 2.168 € a los tres meses: el coste crece mucho hasta el día 15 y despacio después.
La tabla lo da para las duraciones que más se preguntan. La columna del subsidio deja de crecer en el día 15 porque el tramo a cargo de la empresa son 12 días como máximo (del 4 al 15); lo que sigue sumando es la cotización, que corre todos los días. La última columna es el mismo caso con un trabajador de 62 años o más.
| Días de baja | Cotización empresa | Subsidio días 4-15 | Coste real | Coste real con 62 años o más |
|---|---|---|---|---|
| 3 | 57,87 € | 0,00 € | 57,87 € | 26,01 € |
| 7 | 135,03 € | 144,00 € | 279,03 € | 204,69 € |
| 15 | 289,35 € | 432,00 € | 721,35 € | 562,05 € |
| 20 | 385,80 € | 432,00 € | 817,80 € | 605,40 € |
| 30 | 578,70 € | 432,00 € | 1.010,70 € | 692,10 € |
| 60 | 1.157,40 € | 432,00 € | 1.589,40 € | 952,20 € |
| 90 | 1.736,10 € | 432,00 € | 2.168,10 € | 1.212,30 € |
La fórmula, para cualquier otra base: base diaria = base de cotización ÷ 30; coste real = base diaria × 32,15 % × días de baja + base diaria × 60 % × días del 4 al 15 (como mucho 12). Con contrato temporal el tipo es del 33,35 %, porque el desempleo a cargo de la empresa sube del 5,50 % al 6,70 %.
¿Qué paga la empresa cuando un trabajador está de baja?
La empresa paga su cotización a la Seguridad Social todos los días de la baja y el subsidio de los días 4 a 15 al 60 % de la base reguladora; del día 16 en adelante solo lo adelanta y lo recupera.
Los días 1 a 3 de una baja por enfermedad común no tienen prestación, salvo que el convenio la mejore; si el convenio obliga a complementar el sueldo hasta el 100 %, ese complemento es coste de la empresa en todos los tramos, también desde el día 16, y no se compensa en la liquidación de cuotas.
¿Cuánto paga la empresa de Seguridad Social con un trabajador de baja?
Lo mismo que si estuviera trabajando: el 32,15 % de la base de cotización con contrato indefinido, unos 579 € al mes con una base de 1.800 €; con 62 años o más, el 14,45 %.
La cuota del trabajador también se sigue ingresando: la empresa la descuenta del subsidio que abona en nómina, igual que la descontaría del salario.
¿Y si el trabajador tiene 62 años o más?
La empresa se ahorra el 75 % de su cuota por contingencias comunes durante toda la baja: en el ejemplo de 25 días, el coste real baja de 914,25 € a 648,75 €.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
La reducción es solo de contingencias comunes: el 23,60 % pasa a 5,90 %, y desempleo, FOGASA, formación profesional, MEI y accidentes de trabajo se pagan enteros. Por eso el tipo no baja al 8 %, sino al 14,45 %. Tampoco toca el subsidio de los días 4 a 15. La calculadora lo aplica con el selector de edad.
El matiz: no todas las bajas por contingencias comunes reparten igual
El reparto de los días 4 a 15 que hace esta página es el de la enfermedad común y el accidente no laboral, que son la inmensa mayoría de las bajas. El mismo art. 173.1 LGSS saca de ese reparto cuatro situaciones especiales: en la baja por menstruación incapacitante secundaria y en la de donación de órganos o tejidos, el subsidio lo paga la entidad gestora desde el primer día; en la interrupción del embarazo y en la gestación desde la semana 39, desde el día siguiente a la baja, y la empresa solo paga el salario íntegro de ese primer día. En esas bajas el coste real es la cotización y nada más: el error habitual es aplicarles los 12 días a cargo de la empresa.
Metodología: cotización empresarial 2026 según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE‑A‑2026‑7296); reparto de pago del subsidio por incapacidad temporal según el art. 173 del texto refundido de la LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015, BOE‑A‑2015‑11724); mantenimiento de la obligación de cotizar durante la IT según el art. 144.4 de la misma norma, incluida la reducción del 75 % para los trabajadores de 62 años o más de su párrafo segundo; porcentajes de la base reguladora por tramos según el Real Decreto 53/1980 y el art. 171 LGSS.
Preguntas frecuentes
¿La empresa deja de pagar Seguridad Social mientras el trabajador está de baja?
No. La obligación de cotizar continúa durante toda la incapacidad temporal, sea cual sea su causa, sobre la misma base que si el trabajador estuviera en activo (art. 144.4 del texto refundido de la LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015). Es el coste que casi nadie cuenta porque supone, erróneamente, que una baja «para» los gastos de personal.
¿Quién paga el subsidio de la baja: la empresa o la Seguridad Social?
Depende del día. En enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no se cobran (salvo mejora de convenio); del día 4 al 15 lo paga la empresa, a su cargo; desde el día 16 el pagador es el INSS o la mutua (art. 173 LGSS). La empresa puede seguir adelantándolo en nómina como pago delegado, pero lo recupera en la siguiente liquidación de cuotas.
¿Se puede recuperar lo que paga la empresa entre el día 4 y el 15?
No. Ese tramo es un coste directo de la empresa sin mecanismo de compensación, a diferencia del subsidio de los días 16 en adelante, que sí se descuenta en la liquidación de cuotas a la Seguridad Social (TC1/RLC). Por eso esta calculadora separa ambos tramos: uno es coste real, el otro solo un adelanto de caja de un mes.
¿Este coste cambia según el tipo de contrato?
Sí, aunque poco: el tipo de cotización por desempleo a cargo de la empresa es del 5,50 % en contrato indefinido y del 6,70 % en contrato de duración determinada, así que un contrato temporal encarece ligeramente la cotización que sigue devengándose durante la baja.
¿Y si la baja es por accidente de trabajo en lugar de enfermedad común?
Cambia bastante: en accidente de trabajo o enfermedad profesional no hay días sin prestación ni tramo al 60 %, se cobra el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, y el reparto de quién paga cada tramo también es distinto. Esta página calcula específicamente el caso de enfermedad común / accidente no laboral, el más frecuente. Para accidente laboral, ver la calculadora de coste de empresa por accidente laboral.
¿Cuesta menos la baja de un trabajador de 62 años o más?
Sí. Durante la incapacidad temporal de un trabajador que ha cumplido 62 años, la empresa tiene una reducción del 75 % de sus cuotas por contingencias comunes (art. 144.4 LGSS). El tipo que sigue corriendo baja del 32,15 % al 14,45 % en contrato indefinido. El subsidio de los días 4 a 15 se sigue pagando entero: la reducción es de cuotas, no del subsidio.
¿Hay bajas en las que la empresa no paga los días 4 a 15?
Sí, las situaciones especiales del art. 173.1 LGSS. En la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria o por donación de órganos o tejidos, el subsidio lo paga la entidad gestora desde el mismo día de la baja. En la interrupción del embarazo y en la gestación desde la semana 39, desde el día siguiente, y la empresa solo paga el salario del día de la baja. En todas ellas la cotización sigue corriendo.