Calculadora de baja laboral
Ver el desglose del cálculo
| Tramo | Importe |
|---|
Calculado a partir de la base de cotización del mes anterior. No incluye el prorrateo de pagas extra que la base de accidente de trabajo añade. El complemento de convenio se aplica a todos los días de la baja hasta el porcentaje indicado; si tu convenio solo complementa desde cierto día, cuenta solo esos.
Tu baja con fechas
| Fechas | Cobras | Te lo paga | Importe |
|---|
| Nómina | Días de baja | Prestación | Complemento convenio | Total |
|---|
Pon el primer día de baja y verás cada tramo con sus fechas y lo que entra en la nómina de cada mes.
Calcula cuánto cobras durante una baja por incapacidad temporal (IT) en 2026, por tramos y según el tipo de baja: enfermedad común, accidente no laboral o accidente de trabajo. Gratis y sin registro.
En una baja por enfermedad común o accidente no laboral no cobras nada los tres primeros días, cobras el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Del día 4 al 15 te lo paga la empresa; desde el día 16, el INSS o la mutua, aunque lo sigues viendo en tu nómina como pago delegado. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras el 75 % desde el día siguiente al de la baja, y ese primer día la empresa te paga el salario entero. La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior dividida entre 30. Con una base de 1.800 € y 25 días de baja común cobras 837 €, unos 33,48 € al día de media. Lo fijan el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 53/1980 (BOE).
La calculadora de baja laboral de javiermiralles.tech pone fechas a cada tramo, dice quién te paga cada día y reparte la prestación por meses de nómina, con el complemento de tu convenio si lo tiene; el enlace guarda el cálculo para retomarlo o compartirlo.
Con los mismos datos: lo que le cuesta a la empresa esta misma baja · tu nómina sin baja, con un bruto anual de 21.600 €.
Cómo calcular la prestación de baja laboral (simulador)
La prestación por incapacidad temporal (IT) se calcula sobre la base reguladora diaria, que se obtiene dividiendo la base de cotización del mes anterior a la baja entre 30. Sobre esa base reguladora se aplica un porcentaje que varía según el tramo de días y el tipo de baja.
Enfermedad común o accidente no laboral
| Días de baja | % de la base reguladora | Quién paga |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | 0 % (salvo mejora de convenio) | nadie |
| Días 4 a 15 | 60 % | la empresa |
| Días 16 a 20 | 60 % | el INSS o la mutua |
| Día 21 en adelante | 75 % | el INSS o la mutua |
Accidente de trabajo o enfermedad profesional
| Días de baja | % de la base reguladora |
|---|---|
| Día de la baja | salario íntegro, a cargo de la empresa |
| Desde el día siguiente a la baja | 75 % |
Aunque desde el día 16 la prestación la financia el INSS o la mutua, normalmente sigue apareciendo en tu nómina: la empresa la adelanta como pago delegado y la descuenta después de sus cotizaciones. Por eso, cuando la baja cruza de mes, lo que ves en cada nómina depende de cuántos días de cada tramo caen en ese mes.
Metodología: cálculo propio a partir del régimen de prestación por incapacidad temporal regulado en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 169 a 176) y desarrollado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), vigente en 2026.
El día 16 cambia quién paga, no cuánto cobras
Del día 16 al 20 de una baja por enfermedad común sigues cobrando el 60 % de la base reguladora: el día 16 la prestación pasa de la empresa al INSS o la mutua, y el 75 % no empieza hasta el día 21.
«En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.»
Ejemplo resuelto
Marta tiene una base de cotización mensual de 1.800 € y le dan una baja por enfermedad común de 25 días. Así queda el cálculo paso a paso:
- Base reguladora diaria: 1.800 € ÷ 30 = 60 €/día.
- Días 1 a 3 (3 días): sin prestación = 0 €.
- Días 4 a 20 (17 días) al 60 %: 17 × 60 € × 60 % = 612,00 €.
- Días 21 a 25 (5 días) al 75 %: 5 × 60 € × 75 % = 225,00 €.
- Total del periodo (25 días): 612,00 € + 225,00 € = 837,00 €.
Eso equivale a una media de 33,48 € por día de baja (837,00 € ÷ 25), aunque el importe real varía por tramos: 0 € los tres primeros días, 36 €/día del 4 al 20, y 45 €/día desde el 21.
La misma baja, con fechas
Si la baja de Marta empieza el 28 de octubre, termina el 21 de noviembre y queda así:
- Del 28 de octubre al 30 de octubre (días 1 a 3): sin prestación = 0,00 €.
- Del 31 de octubre al 11 de noviembre (días 4 a 15): 60 %, lo paga la empresa = 432,00 €.
- Del 12 de noviembre al 16 de noviembre (días 16 a 20): 60 %, lo paga el INSS o la mutua = 180,00 €.
- Del 17 de noviembre al 21 de noviembre (días 21 a 25): 75 %, lo paga el INSS o la mutua = 225,00 €.
En la nómina de octubre entran 36,00 € (4 días de baja, de los que solo el último cobra), y en la de noviembre, 801,00 €. Si su convenio garantizara el 100 % de la base, la empresa completaría cada día hasta 60 € y Marta cobraría 1.500,00 € en total (663,00 € de complemento).
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
Nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21: con una base de 1.800 €, un mes entero de baja (30 días) son 1.062,00 €.
Abrir la calculadora con estos números
¿Cuánto te quitan por 3 o 4 días de baja?
En enfermedad común, los tres primeros días no tienen prestación: dejas de cobrar el salario de esos días y no recibes nada a cambio, salvo que tu convenio los pague. Con 4 días ya cobras el cuarto al 60 %: 36,00 € con una base de 1.800 €.
Abrir la calculadora con estos números
¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral?
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al accidente, sin días en blanco; el día del accidente la empresa paga el salario entero. Con una base de 1.800 €, 30 días son 1.350,00 €.
Abrir la calculadora con estos números
¿Cuándo se cobra el 100 % estando de baja?
Solo si tu convenio colectivo complementa la prestación: la ley fija el 60 % y el 75 %, y la diferencia hasta el 100 % la paga la empresa por convenio. Con una base de 1.800 € y 25 días de baja común son 837,00 € de prestación más 663,00 € de complemento.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los primeros días de la baja?
En enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no se cobran salvo que el convenio colectivo los mejore. Del día 4 al 15 el subsidio corre a cargo de la empresa; desde el día 16, a cargo del INSS o la mutua, aunque la empresa lo sigue abonando en nómina como pago delegado y luego lo compensa en las cotizaciones (art. 173.1 LGSS).
¿Cambia algo si la baja es por accidente de trabajo?
Sí, es más favorable: el día del accidente lo paga la empresa al 100 % del salario, y desde el día siguiente se cobra el 75 % de la base reguladora desde el primer día, sin el tramo del 60 % ni los 3 días sin prestación.
¿Qué es la base reguladora y cómo se calcula?
Es, con carácter general, el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes (o profesionales, si es accidente de trabajo) del mes anterior a la baja entre 30. Esta calculadora usa ese cálculo; en accidente de trabajo la base reguladora oficial prorratea además las pagas extra.
¿Necesito un mínimo de cotización para cobrar la baja?
Para enfermedad común se exigen 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidente (de trabajo o no laboral) y enfermedad profesional no se exige periodo mínimo de cotización: se cobra desde el primer día en que aplique la prestación.
¿Hasta cuándo puede durar la baja y su prestación?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima inicial de 365 días, prorrogable 180 días más si no hay alta médica, sin necesidad de declaración expresa del INSS. Superado ese plazo, el INSS decide sobre incapacidad permanente o alta.